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La mujer recib’a pensi—n alimentaria desde 2005. |
La sentencia consider— que en
este caso medi— una aportaci—n econ—mica del hombre (pensi—n alimentaria) hacia
la actora, que resultaba indispensable para su manutenci—n.
La mujer present— la demanda en
2006 ante el Juzgado de Trabajo de Turrialba, contra el Instituto Nacional de
Seguros y la empresa para la que laboraba su excompa–ero.
En el proceso solicit— que se
declarara su derecho a recibir una renta como indemnizaci—n por la muerte de su
exesposo mientras desempe–aba sus labores.
La involucrada aleg— ser
beneficiaria por el hecho de que, a pesar de que se encontraba divorciada,
recib’a una pensi—n alimentaria de su exmarido.
Tanto el Juzgado de Trabajo de
Turrialba como el Tribunal Laboral de Cartago declararon la demanda sin lugar,
por lo que el caso se elev— ante el Alto Tribunal de Casaci—n Laboral, que
revoc— la sentencia, otorgando la renta por indemnizaci—n a favor de la mujer.
La Sala Segunda dispuso que no
puede dejarse de lado lo que estipula la legislaci—n en materia de pensiones
alimentarias cuando hay un divorcio, la cual indica que el derecho a una
pensi—n alimentaria lo pierde solo el c—nyuge culpable.