Buses que dan servicio a la UCR deben atender
a personas con discapacidad
MiŽrcoles, 15 de Junio de 2011 05:27
Escrito por Emanuel Garc’a
JimŽnez (emanuelgarciaj@gmail.com)
La Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica (UCR)
debe de vigilar que las 25 empresas concesionarias de buses, que brindan
transporte pœblico a la instituci—n, cumplan con todas las disposiciones de
accesibilidad para personas con discapacidad, como lo son rampas para usuarios
con sillas de ruedas y mayor espacio para personas no videntes que se movilizan
con animales gu’a, entre otros casos, segœn lo dispone la legislaci—n.
As’ lo ordena la Sala Constitucional en la sentencia N¼ 2011-004426,
emitida el 1 de abril del presente a–o. Esta da a lugar al recurso de amparo
interpuesto por las estudiantes de la UCR, Alejandra Arce Ledezma y Diana Le—n
Espinoza.
En la acci—n legal, presentada y acogida para estudio en noviembre del
2010, ellas detallan que en los autobuses de Alajuela y Heredia se Òirrespetan
la accesibilidad de los usuarios, especialmente de quienes utilizan sillas de
ruedasÓ, sumado a que dentro de esas unidades los espacios dispuestos para
estas personas son de tama–o reducido.
La iniciativa de las recurrentes ante la Sala naci— de un curso de la
carrera de Ciencias Pol’ticas -que ambas cursaron-, donde deb’an de identificar
una violaci—n de alguna pol’tica pœblica. Una vez establecida, se acercaron a
la Oficina de Servicios Generales a consultar las medidas que tomar’an ante la
falta se–alada; sin embargo, al no obtener respuesta en un plazo de un mes,
decidieron acudir al —rgano judicial.
Consultado acerca de la sentencia, el vicerrector de Vida Estudiantil,
Carlos Manuel Villalobos, expres— que Òtodo lo que permita mejorar los
beneficios a los estudiantes es positivo; vemos con buenos ojos si se exige que
se hagan mejoras al servicio de los estudiantesÓ.
ACATAMIENTO DE LAS îRDENES
Se intent— conocer la posici—n de Johnny Badilla, director de Servicios
Generales, pero al cierre de esta edici—n no hab’a respondido las consultas
enviadas a su correo electr—nico.
Una vez que en abril de este a–o, la Sala declar— con lugar el recurso, las
estudiantes recurrentes recibieron una carta firmada por Badilla, en la cual
explic— que en noviembre del 2010 acudi— a consultar al respecto al Consejo de
Transporte Pœblico y al Departamento Legal de Revisi—n TŽcnica Vehicular.
Record— que esta œltima instancia respondi— mediante el oficio 111001-2010
al Consejo de Transporte Pœblico, que la aplicaci—n de la ley 7600 (Ley de
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad) hace referencia
œnicamente al transporte pœblico y no al transporte especial de turistas,
estudiantes, trabajadores y, por lo tanto, no se puede exigir rampas y dem‡s
dispositivos para personas con discapacidad en las unidades de transporte
pœblico especial.
Badilla indic— que al partir del argumento anterior y de los alcances de la
ley, al ser el transporte hacia la UCR de naturaleza pœblica-especial, la
exigencia de rampas y dem‡s dispositivos a las empresas concesionadas no es
obligatoria, como lo dicta el fallo de la Sala IV.
Si bien en la mencionada carta agrega que Òevaluar‡n la necesidad de
coordinar y acordar con los permisionarios la adecuaci—n de las unidades, de
acuerdo con la demanda o poblaci—n universitaria que as’ lo requiera dentro de
las posibilidades materiales y l—gicas que puedan exigirseÓ, para las
estudiantes recurrentes la sentencia de la Sala IV debe de acatarse a cabalidad.
ÒMuchas veces la Universidad es un espacio muy abierto, pero hay sectores
aœn excluidos de muchas maneras, y entonces es importante que se incluyan esos
sectores vulnerablesÓ, aleg— Diana Le—n, quien insisti— adem‡s que la UCR es
una instituci—n pœblica, por lo que debe cumplirse el fallo.
Por su parte, Alejandra Arce asegur— que Òsi una persona que trabaja o
estudia en silla de ruedas, debe tener la opci—n de transportarse, as’ que la
Universidad tiene que velar por este cumplimiento y por el cumplimiento de los
servicios que contrataÓ.
La referida resoluci—n da a Badilla dos meses para acatar la orden desde el
momento de su notificaci—n; dicho plazo venci— el 1 de junio pasado. De no
respetarse el plazo determinado, la Sala IV tomar‡ las medidas correspondientes.
Segœn los datos m‡s recientes del Centro de Asesor’a y Servicios a
Estudiantes con Discapacidad (CASED), a marzo del presente a–o hay en la UCR
aproximadamente 282 estudiantes activos que presentan algœn tipo de
discapacidad; de estos, 13 tienen alguna discapacidad de tipo motora que limita
su desplazamiento.