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Buses que dan servicio a la UCR deben atender a personas con discapacidad

MiŽrcoles, 15 de Junio de 2011 05:27

Escrito por Emanuel Garc’a JimŽnez (emanuelgarciaj@gmail.com)

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http://www.semanario.ucr.ac.cr/images/stories/1902/U_1902_Discapacidad.JPGLa Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica (UCR) debe de vigilar que las 25 empresas concesionarias de buses, que brindan transporte pœblico a la instituci—n, cumplan con todas las disposiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, como lo son rampas para usuarios con sillas de ruedas y mayor espacio para personas no videntes que se movilizan con animales gu’a, entre otros casos, segœn lo dispone la legislaci—n.

As’ lo ordena la Sala Constitucional en la sentencia N¼ 2011-004426, emitida el 1 de abril del presente a–o. Esta da a lugar al recurso de amparo interpuesto por las estudiantes de la UCR, Alejandra Arce Ledezma y Diana Le—n Espinoza.

En la acci—n legal, presentada y acogida para estudio en noviembre del 2010, ellas detallan que en los autobuses de Alajuela y Heredia se Òirrespetan la accesibilidad de los usuarios, especialmente de quienes utilizan sillas de ruedasÓ, sumado a que dentro de esas unidades los espacios dispuestos para estas personas son de tama–o reducido.

La iniciativa de las recurrentes ante la Sala naci— de un curso de la carrera de Ciencias Pol’ticas -que ambas cursaron-, donde deb’an de identificar una violaci—n de alguna pol’tica pœblica. Una vez establecida, se acercaron a la Oficina de Servicios Generales a consultar las medidas que tomar’an ante la falta se–alada; sin embargo, al no obtener respuesta en un plazo de un mes, decidieron acudir al —rgano judicial.

Consultado acerca de la sentencia, el vicerrector de Vida Estudiantil, Carlos Manuel Villalobos, expres— que Òtodo lo que permita mejorar los beneficios a los estudiantes es positivo; vemos con buenos ojos si se exige que se hagan mejoras al servicio de los estudiantesÓ.

ACATAMIENTO DE LAS îRDENES

Se intent— conocer la posici—n de Johnny Badilla, director de Servicios Generales, pero al cierre de esta edici—n no hab’a respondido las consultas enviadas a su correo electr—nico.

Una vez que en abril de este a–o, la Sala declar— con lugar el recurso, las estudiantes recurrentes recibieron una carta firmada por Badilla, en la cual explic— que en noviembre del 2010 acudi— a consultar al respecto al Consejo de Transporte Pœblico y al Departamento Legal de Revisi—n TŽcnica Vehicular.

Record— que esta œltima instancia respondi— mediante el oficio 111001-2010 al Consejo de Transporte Pœblico, que la aplicaci—n de la ley 7600 (Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad) hace referencia œnicamente al transporte pœblico y no al transporte especial de turistas, estudiantes, trabajadores y, por lo tanto, no se puede exigir rampas y dem‡s dispositivos para personas con discapacidad en las unidades de transporte pœblico especial.

Badilla indic— que al partir del argumento anterior y de los alcances de la ley, al ser el transporte hacia la UCR de naturaleza pœblica-especial, la exigencia de rampas y dem‡s dispositivos a las empresas concesionadas no es obligatoria, como lo dicta el fallo de la Sala IV.

Si bien en la mencionada carta agrega que Òevaluar‡n la necesidad de coordinar y acordar con los permisionarios la adecuaci—n de las unidades, de acuerdo con la demanda o poblaci—n universitaria que as’ lo requiera dentro de las posibilidades materiales y l—gicas que puedan exigirseÓ, para las estudiantes recurrentes la sentencia de la Sala IV debe de acatarse a cabalidad.

ÒMuchas veces la Universidad es un espacio muy abierto, pero hay sectores aœn excluidos de muchas maneras, y entonces es importante que se incluyan esos sectores vulnerablesÓ, aleg— Diana Le—n, quien insisti— adem‡s que la UCR es una instituci—n pœblica, por lo que debe cumplirse el fallo.

Por su parte, Alejandra Arce asegur— que Òsi una persona que trabaja o estudia en silla de ruedas, debe tener la opci—n de transportarse, as’ que la Universidad tiene que velar por este cumplimiento y por el cumplimiento de los servicios que contrataÓ.

La referida resoluci—n da a Badilla dos meses para acatar la orden desde el momento de su notificaci—n; dicho plazo venci— el 1 de junio pasado. De no respetarse el plazo determinado, la Sala IV tomar‡ las medidas correspondientes.

Segœn los datos m‡s recientes del Centro de Asesor’a y Servicios a Estudiantes con Discapacidad (CASED), a marzo del presente a–o hay en la UCR aproximadamente 282 estudiantes activos que presentan algœn tipo de discapacidad; de estos, 13 tienen alguna discapacidad de tipo motora que limita su desplazamiento.