.MIƒRCOLES 15 DE JUNIO DEL 2011
Carlos Arguedas C.y Fernando GutiŽrrez carguedasc@nacion.com 10:25 a.m. 14/06/2011
La
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declar— ilegal que se tape el
rostro a los testigos protegidos cuando rindan declaraciones durante los
juicios.
La
medida la adoptaron los magistrados cuando resolvieron dos recursos de
casaci—n, por igual cantidad de casos de homicidio donde hubo sentencia
condenatoria.
En
ambos asuntos se orden— la realizaci—n de un nuevo debate.
El
voto m‡s reciente –sentencia 277-2011 del 11 de marzo pasado–,
anul— una condena por 12 a–os de prisi—n de Jermaine Alberto Sancho Evans por
el homicidio de Aroneth Ram’rez Leiva, ocurrido el 11 de setiembre del 2009, en
barrio El Carmen de Cartago.
En
este caso declararon 12 testigos, dos de los cuales eran protegidos. Cuando
ambos llegaron al juicio, el imputado y su defensor, Gerardo Machado Ram’rez
fueron retirados temporalmente, y el Tribunal procedi— a identificarlos tal
como lo prevŽ la Ley de Protecci—n a V’ctimas y Testigos.
Luego,
cuando declararon, se permiti— el reingreso de Machado y se coloc— una pizarra
negra para que el defensor no viera el rostro de los testigos. Machado
consider— que esto afectaba el derecho de defensa del imputado pues no pudo
mirarlo para determinar si estaba mintiendo, nervioso o que gestos hac’a para
poder repreguntar.
Este
argumento fue acogido por los magistrados de la Sala Tercera quienes
consideraron: ÒEsta disposici—n del Tribunal (de Juicio) de colocar una
pantalla negra frente al escritorio del abogado defensor, impidiŽndole observar
a los testigos mientras declaraban violenta el derecho de defensa (...)Ó.
Otro
caso. La Sala Tercera igualmente
anul— otra sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de Lim—n donde se
conden— a dos sujetos a 25 a–os de prisi—n por el homicidio de Marco Herrera
Trejos, ocurrido el 17 de noviembre del 2008 en Pandora, valle de La Estrella,
Lim—n.
La
decisi—n se adopt— porque durante el debate se recibi— a dos testigos
protegidos Òcuyo cuerpo est‡ completamente cubierto por una capa, salvo una
peque–a abertura en el rostro, que no permite apreciar sus facciones y menos
aœn las expresiones o gestos al declararÓ, detall— el fallo de la Sala Tercera
en la sentencia 2001-00027 del 14 de enero de este a–o.
Los
magistrados anularon esa sentencia de oficio porque ninguna de las partes
impugn— ese hecho.
El
Ministerio Pœblico inform— de que hoy se referir‡n al tema.