Noticias del d’a
Jueves 26 de mayo de 2011, San JosŽ, Costa
Rica
Jueza en Juzgado Penal de Corredores Jueza, Juzgado
Penal de Corredores.
En relaci—n a la nota que
se public— el s‡bado 21 de mayo del a–o en curso en el peri—dico Al D’a,
titulada ÒJueza no pidi— custodia permanenteÓ, acogiŽndome a mi derecho de
rectificaci—n y respuesta aclaro lo siguiente:
En la nota period’stica
se indica que Òla jueza que concedi— casa por c‡rcel a un paname–o sospechoso
de narcotr‡fico, no pidi— a la Fuerza Pœblica que lo mantuvieran vigilado las
24 horas.
ÒEl imputado, de apellido
Gonz‡lez, aprovech— las facilidades que ten’a para escapar a finales de abril
anteriorÓ, se–ala la nota.
Es importante aclarar que
el Juzgado Penal de Corredores dict— dos meses de prisi—n preventiva en contra
del extranjero, quien es sospechoso del delito de infracci—n a la Ley de
Psicotr—picos.
Ante ello, la Defensa del
imputado apel— la medida y el Tribunal Superior de Corredores (propiamente un
juez y no una jueza como se indica en la nota) modific— la prisi—n preventiva,
por lo que orden— el arresto domiciliario, sin especificar las condiciones de la
custodia.
Ante este panorama, la
Licda. Diana Vargas Badilla, jueza del Juzgado Penal de Corredores, œnicamente
se limit— a ejecutar lo ordenado por el Juez, firmar la orden de libertad, as’
como indicar que se deb’an realizar dos visitas al d’a por parte de la polic’a
administrativa, ya que el Tribunal no especific— las condiciones en que se iba
a dar el arresto domiciliario del extranjero
Cabe destacar que en el
art’culo 244 inciso A del C—digo Procesal Penal se hace referencia al arresto
domiciliario y ah’ se indica que el arresto domiciliario se puede dar sin
vigilancia alguna o con la que el Tribunal disponga.