Noticias del d’a

Jueves 26 de mayo de 2011, San JosŽ, Costa Rica

Derecho de respuesta

Licda. Diana Vargas Badilla

Jueza en Juzgado Penal de Corredores Jueza, Juzgado Penal de Corredores.

En relaci—n a la nota que se public— el s‡bado 21 de mayo del a–o en curso en el peri—dico Al D’a, titulada ÒJueza no pidi— custodia permanenteÓ, acogiŽndome a mi derecho de rectificaci—n y respuesta aclaro lo siguiente:

En la nota period’stica se indica que Òla jueza que concedi— casa por c‡rcel a un paname–o sospechoso de narcotr‡fico, no pidi— a la Fuerza Pœblica que lo mantuvieran vigilado las 24 horas.

ÒEl imputado, de apellido Gonz‡lez, aprovech— las facilidades que ten’a para escapar a finales de abril anteriorÓ, se–ala la nota.

Es importante aclarar que el Juzgado Penal de Corredores dict— dos meses de prisi—n preventiva en contra del extranjero, quien es sospechoso del delito de infracci—n a la Ley de Psicotr—picos.

Ante ello, la Defensa del imputado apel— la medida y el Tribunal Superior de Corredores (propiamente un juez y no una jueza como se indica en la nota) modific— la prisi—n preventiva, por lo que orden— el arresto domiciliario, sin especificar las condiciones de la custodia.

Ante este panorama, la Licda. Diana Vargas Badilla, jueza del Juzgado Penal de Corredores, œnicamente se limit— a ejecutar lo ordenado por el Juez, firmar la orden de libertad, as’ como indicar que se deb’an realizar dos visitas al d’a por parte de la polic’a administrativa, ya que el Tribunal no especific— las condiciones en que se iba a dar el arresto domiciliario del extranjero

Cabe destacar que en el art’culo 244 inciso A del C—digo Procesal Penal se hace referencia al arresto domiciliario y ah’ se indica que el arresto domiciliario se puede dar sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal disponga.