ECONOMIA

MARTES 31 DE MAYO DEL 2011

Fallo protege intimidad de familiares

Sala IV ordena respetar a parientes de deudores

Empresa hizo llamadas a persona sin v’nculo con un crŽdito en problemas

Magistrados confirman protecci—n a intimidad de clientes de entes financieros

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Juan Pablo Arias juan.arias@nacion.com 12:29 a.m. 31/05/2011

La Sala Constitucional fall— en contra de la empresa de cobros Servicios Transaccionales Contempor‡neos ASL (Procobros), por incurrir en mœltiples llamadas telef—nicas a una persona que no estaba relacionada con un proceso de cobranza.

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Segœn consta en el expediente judicial, la persona afectada, de apellido Moraga, denunci— que dicha empresa la llamaba a su casa de habitaci—n, telŽfono celular y otra l’nea telef—nica que se encuentra a su nombre –y que no era utilizada por ella–, con la finalidad de cobrar deudas pendientes de un pariente con el que no tiene ningœn v’nculo desde hace m‡s de 35 a–os.

La Sala concluy— que para este caso la empresa irrumpi—, injustificadamente, en el ‡mbito de la privacidad de la afectada, ya que sin ninguna autorizaci—n o anuencia, procedi— a efectuar llamadas telef—nicas y enviar mensajes de texto por el cobro de una deuda de la que Moraga no es deudora, codeudora o fiadora. Por este motivo se declar— con lugar el recurso.

Mediante la sentencia 2011-04721, del 8 de abril anterior, la Sala orden— a la empresa cobradora eliminar de su base de datos la informaci—n correspondiente a los telŽfonos celulares y fijos que aparezcan a nombre de la afectada, por considerar que no deben ser usados para hacer efectivo el cobro de deudas ajenas.

Congruencia de criterio. Roy Herrera, abogado especialista en litigios del Bufete Arias & Mu–oz, opina que, en este caso, la Sala Constitucional se mantiene en la misma l’nea que ha actuado en el pasado, protegiendo el ‡mbito de la privacidad de las personas ante las operadoras de informaci—n de crŽdito y las empresas de cobro.

ÒEsta resoluci—n est‡ relacionada con los lineamientos del Reglamento de Tarjetas, que indica que los emisores de tarjetas no deben caer en pr‡cticas mortificantesÓ, opin— Herrera.

Para el especialista, las instituciones financieras y de cobro tienen el derecho y la obligaci—n de saber los antecedentes crediticios de quien les solicita un crŽdito, pero no pueden ir m‡s all‡ del cobro de la deuda, ni invadir el ‡mbito privado del deudor.

Herrera aclar— que este tipo de sentencias no crea jurisprudencia; no obstante, el abogado afirm— que lo normal es que casos as’ sean resueltos de manera similar, pues se toma en cuenta el antecedente.

La Naci—n intent— conocer la versi—n de la empresa cobradora, pero al cierre de edici—n no hab’an respondido las llamadas telef—nicas ni correos electr—nicos.