MARTES 31 DE MAYO DEL 2011
Juan Pablo Arias juan.arias@nacion.com
12:29
a.m. 31/05/2011
La
Sala Constitucional fall— en contra de la empresa de cobros Servicios
Transaccionales Contempor‡neos ASL (Procobros), por incurrir en mœltiples
llamadas telef—nicas a una persona que no estaba relacionada con un proceso de
cobranza.
Segœn
consta en el expediente judicial, la persona afectada, de apellido Moraga,
denunci— que dicha empresa la llamaba a su casa de habitaci—n, telŽfono celular
y otra l’nea telef—nica que se encuentra a su nombre –y que no era
utilizada por ella–, con la finalidad de cobrar deudas pendientes de un
pariente con el que no tiene ningœn v’nculo desde hace m‡s de 35 a–os.
La
Sala concluy— que para este caso la empresa irrumpi—, injustificadamente, en el
‡mbito de la privacidad de la afectada, ya que sin ninguna autorizaci—n o
anuencia, procedi— a efectuar llamadas telef—nicas y enviar mensajes de texto
por el cobro de una deuda de la que Moraga no es deudora, codeudora o fiadora.
Por este motivo se declar— con lugar el recurso.
Mediante
la sentencia 2011-04721, del 8 de abril anterior, la Sala orden— a la empresa
cobradora eliminar de su base de datos la informaci—n correspondiente a los
telŽfonos celulares y fijos que aparezcan a nombre de la afectada, por
considerar que no deben ser usados para hacer efectivo el cobro de deudas
ajenas.
Congruencia
de criterio. Roy Herrera,
abogado especialista en litigios del Bufete Arias & Mu–oz, opina que,
en este caso, la Sala Constitucional se mantiene en la misma l’nea que ha
actuado en el pasado, protegiendo el ‡mbito de la privacidad de las personas
ante las operadoras de informaci—n de crŽdito y las empresas de cobro.
ÒEsta
resoluci—n est‡ relacionada con los lineamientos del Reglamento de Tarjetas,
que indica que los emisores de tarjetas no deben caer en pr‡cticas
mortificantesÓ, opin— Herrera.
Para
el especialista, las instituciones financieras y de cobro tienen el derecho y
la obligaci—n de saber los antecedentes crediticios de quien les solicita un
crŽdito, pero no pueden ir m‡s all‡ del cobro de la deuda, ni invadir el ‡mbito
privado del deudor.
Herrera
aclar— que este tipo de sentencias no crea jurisprudencia; no obstante, el
abogado afirm— que lo normal es que casos as’ sean resueltos de manera similar,
pues se toma en cuenta el antecedente.
La
Naci—n intent— conocer la
versi—n de la empresa cobradora, pero al cierre de edici—n no hab’an respondido
las llamadas telef—nicas ni correos electr—nicos.