Jueves 19 de Mayo de 2011

 

Due–os de veh’culos s’ pueden apelar partes

Imprimir

Correo electr—nico

 

Escrito por Juan Manuel Azofeifa Olivares   

¥ Infracciones cuando conduc’an otros choferes

NAC8-2-1-TRAFICO-PARTEEl Cosevi tendr‡ que aceptar las apelaciones de infracciones de los due–os de veh’culos aunque no fueran quienes conduc’an al momento de la elaboraci—n de la boleta por parte de los oficiales de la Polic’a de Tr‡nsito.Los due–os registrales de veh’culos podr‡n recurrir boletas de citaci—n de la Polic’a de Tr‡nsito, aunque dichos partes hayan sido elaborados por infracciones a la Ley de Tr‡nsito que hayan cometido terceras personas al volante.

As’ lo dispuso ayer la Sala Constitucional mediante los votos nœmero 2011 – 6398 y 2011 – 6399, los cuales declararon con lugar los recursos de amparo interpuestos por varios propietarios a quienes la Unidad de Impugnaciones del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) les impidi— apelar las boletas.

Los magistrados de la Sala estimaron que tal restricci—n de parte del Cosevi violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de los propietarios registrales, quienes a la postre deben pagar las multas por las infracciones cometidas por terceros, y antes no pod’an presentar ninguna impugnaci—n.

Adem‡s, el Consejo debe empezar a resolver las multas apeladas desde setiembre a la fecha, proceso que estaba paralizado por otra acci—n de inconstitucionalidad.

Esa acci—n argumentaba que no exist’a una instancia para apelar las decisiones del Cosevi pero la Sala determin— que los juzgados de tr‡nsito pueden cumplir esa funci—n.