Jueves 19 de Mayo de 2011
Due–os de veh’culos s’ pueden apelar partes |
Escrito por Juan Manuel Azofeifa Olivares
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¥ Infracciones cuando conduc’an
otros choferes
As’ lo
dispuso ayer la Sala Constitucional mediante los votos nœmero 2011 –
6398 y 2011 – 6399, los cuales declararon con lugar los recursos de
amparo interpuestos por varios propietarios a quienes la Unidad de Impugnaciones
del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) les impidi—
apelar las boletas. Los
magistrados de la Sala estimaron que tal restricci—n de parte del Cosevi violenta el debido proceso y el derecho a la
defensa de los propietarios registrales, quienes a la postre deben pagar las
multas por las infracciones cometidas por terceros, y antes no pod’an
presentar ninguna impugnaci—n. Adem‡s,
el Consejo debe empezar a resolver las multas apeladas desde setiembre a la
fecha, proceso que estaba paralizado por otra acci—n de inconstitucionalidad. Esa
acci—n argumentaba que no exist’a una instancia para apelar las decisiones
del Cosevi pero la Sala determin— que los juzgados
de tr‡nsito pueden cumplir esa funci—n. |