EL PAêS

sabado 7 DE MAYO DEL 2011

hijos de hermanos por l’nea paterna

Sala IV ampl’a lista de herederos leg’timos

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Irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 11:07 a.m. 06/05/2011

Un fallo de la Sala Constitucional ampli— la lista de herederos leg’timos de una persona o causante que muere sin dejar testamento.

Antes estaban descartados para recibir bienes los hijos de los hermanos por parte de padre. Esta norma cambi— con el voto nœmero 4575-11, dado a conocer ayer.

Dicha sentencia dej— sin efecto una disposici—n del C—digo Civil, al declarar con lugar una acci—n de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2010 por dos mujeres de apellido Calvo.

ÒSe anula por inconstitucionales las frases del inciso 4) del art’culo 572 del C—digo Civil que siguen: Ôleg’timos o naturales por parte de madreÕ, Ôleg’timos o naturales por parte de la madreÕ que daban el derecho exclusivamente a hijos Òleg’timos o naturalesÓ de hermanos por parte de madreÓ, dijo el voto.

Los magistrados, sin embargo, no se pronunciaron sobre las limitaciones de heredar que persisten para otros parientes en esa misma l’nea paterna , segœn otros incisos del mismo art’culo.

Este es el caso del inciso 3) que designa como herederos a Òlos hermanos leg’timos y los naturales por parte de madreÓ, as’ como el inciso 2) que se refiere a Òla madre y la abuela por parte de la madre, aunque que sean naturales, se considerar‡n leg’timasÓ.

Origen. ÒLa norma tiene su origen en la duda que plantea la descendencia no leg’tima y mejor aœn la que deriva de la l’nea paterna puesto que siempre se dijo –y en alguna medida se sigue diciendo–: Ôel hijo de mi hija mi nieto ser‡, el hijo de mi hijo a lo mejor lo ser‡ÕÓ, explic— Francisco Luis Vargas, especialista en derecho sucesorio.

Para Žl, sin embargo, estos Òincisos cuestionablesÓ quedaron derogados con la Constituci—n Pol’tica de 1949.

A su juicio, no debieran ser necesarios ni fallos de la Sala IV ni tampoco reformas al C—digo Civil.

La decisi—n del alto tribunal tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas.

No obstante, se aclara que no afecta aquellos procesos sucesorios firmes o en los que se haya decretado la exclusi—n de herederos con fundamento en la norma que se declar— inconstitucional