sabado 7 DE MAYO DEL 2011
Irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com
11:07
a.m. 06/05/2011
Un
fallo de la Sala Constitucional ampli— la lista de herederos leg’timos de una
persona o causante que muere sin dejar testamento.
Antes estaban descartados para recibir bienes los hijos
de los hermanos por parte de padre. Esta norma cambi— con el voto nœmero
4575-11, dado a conocer ayer.
Dicha
sentencia dej— sin efecto una disposici—n del C—digo Civil, al declarar con
lugar una acci—n de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2010 por dos
mujeres de apellido Calvo.
ÒSe
anula por inconstitucionales las frases del inciso 4) del art’culo 572 del
C—digo Civil que siguen: Ôleg’timos o naturales por parte de madreÕ, Ôleg’timos
o naturales por parte de la madreÕ que daban el derecho exclusivamente a hijos
Òleg’timos o naturalesÓ de hermanos por parte de madreÓ, dijo el voto.
Los
magistrados, sin embargo, no se pronunciaron sobre las limitaciones de heredar
que persisten para otros parientes en esa misma l’nea paterna , segœn otros
incisos del mismo art’culo.
Este
es el caso del inciso 3) que designa como herederos a Òlos hermanos leg’timos y
los naturales por parte de madreÓ, as’ como el inciso 2) que se refiere a Òla
madre y la abuela por parte de la madre, aunque que sean naturales, se
considerar‡n leg’timasÓ.
Origen.
ÒLa norma tiene su origen en la
duda que plantea la descendencia no leg’tima y mejor aœn la que deriva de la
l’nea paterna puesto que siempre se dijo –y en alguna medida se sigue
diciendo–: Ôel hijo de mi hija mi nieto ser‡, el hijo de mi hijo a lo
mejor lo ser‡ÕÓ, explic— Francisco Luis Vargas, especialista en derecho
sucesorio.
Para
Žl, sin embargo, estos Òincisos cuestionablesÓ quedaron derogados con la
Constituci—n Pol’tica de 1949.
A su
juicio, no debieran ser necesarios ni fallos de la Sala IV ni tampoco reformas
al C—digo Civil.
La
decisi—n del alto tribunal tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas.
No
obstante, se aclara que no afecta aquellos procesos sucesorios firmes o en los
que se haya decretado la exclusi—n de herederos con fundamento en la norma que
se declar— inconstitucional