Fallo Sala Constitucional
DEBEN RESPETAR DESIGNACIÓN INTERNACIONAL
DE REPRESENTANTE INDÍGENA
· Resguardan respeto de mecanismos de consulta y elección de pueblos indígenas.
Andrea Marín Mena
Periodista

La selección de las representaciones indígenas a nivel internacional deben ser consultadas por los pueblos indígenas, quienes finalmente deben decidir sobre dicha designación.

Aclarar que la Cancillería debe respectar la decisión hecha por las comunidades indígenas de designar a su representante como delegado en el Foro Indígena, fue lo que determinó la Sala Constitucional en su resolución 2011-6114.
Dicha resolución se da luego de que los magistrados constitucionalistas declararan con lugar un recurso de amparo presentado por un hombre de apellidos Lacayo Blanco, contra la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por considerar que dicho ministerio designó arbitrariamente al representante de los pueblos indígenas ante la IX Asamblea General del Fondo Indígena que se realizará en España.
Para el amparado esta situación se ejecutó sin tomar en cuenta las diferentes organizaciones indígenas.
La resolución constitucional 2011-2431 ordenó a las autoridades del Ministerio del ramo, consultar a los pueblos indígenas el nombre de la persona que deseaban como representante en la actividad internacional.
Por esta sentencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solicitó una aclaración y el Alto Tribunal Constitucional en el fallo 2011-6114 acogió parcialmente la solicitud de aclaración y adición y estableció que "…la Cancillería, debe respetar la designación del delegado, por mayoría de las comunidades indígenas, realizada por medio de la Asamblea General celebrada el veintitrés de setiembre del dos mil nueve, lo cual deberá comunicar en el plazo de un mes al Fondo Indígena, conjuntamente con el delegado del Gobierno. Además, se aclarara que la designación de los futuros delgados de los pueblos Indígenas, deben respetar los mecanismos de consulta previstos a nivel internacional y nacional, así como las Directivas Operacionales de dicho órgano".
De esta manera, queda claro que la selección de las representaciones indígenas a nivel internacional deben ser consultadas por los pueblos indígenas, quienes finalmente deben decidir sobre dicha designación.

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Licda. Andrea Marín Mena
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