Sala Constitucional declara con lugar recursos de amparos
DEMANDAN RAMPAS DE ACCESO EN COMERCIOS Y MUNICIPIO
· Ordenan a comercios y municipios tomar las acciones pertinentes.
Andrea Marín Mena
Periodista

El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar tres recursos de amparo, en los cuales sus amparados señalaron la importancia de que varios comercios y una municipalidad, procuraran el efectivo acceso a sus infraestructuras.

Reiterar la obligación que tienen tanto los comercios como los municipios de cumplir con los lineamientos que establece la Ley 7600, sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y así, garantizar en estos casos el acceso a las diversas instalaciones, fue lo que establecieron los magistrados de la Sala Constitucional.
Por este tema, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar tres recursos de amparo, en los cuales sus amparados señalaron la importancia de que varios comercios y una municipalidad, procuraran el efectivo acceso a sus infraestructuras.
Uno de los recursos lo presentó un hombre de apellidos Mora Montero, contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. En el amparo denunció que un local comercial de entretenimiento ubicado en San Francisco de Dos Ríos, no cumple con la Ley 7600.
"Se declara con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Johnny Araya Monge y María Luisa Ávila Agüero, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San José y Ministra de Salud, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, coordinar acciones y girar de inmediato las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para exigirle al Bar Bull Dogs, la cual es edificación privada de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley número 7600, "Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", de forma tal que, el recurrente y todas las personas que presenten alguna discapacidad puedan accesar debidamente a dichas edificaciones", puntualizó la resolución 2011-5919.
Una situación similar denunciaron dos mujeres de apellidos Montoya Piedra y Solano Fernández por la ausencia de rampas en negocios comerciales y edificaciones en el cantón de Turrialba. Según el recurrente varios comercios de la zona no cumplen con lo estipulado en la legislación de igualdad de oportunidades, pues las aceras son muy angostas, e impide la circulación efectiva en sillas de ruedas.
"… se ordena a María Elena Montoya Piedra y Guiselle Solano Fernández, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Turrialba y Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, coordinar acciones y girar de inmediato las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para exigirle a la Zapatería La Española, Casa de Empeño Servicash, Zapatería Lanet (conocidad como Moserrat) y Tienda Yery, la cual es edificación privada de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley número 7600, "Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", de forma tal que, el recurrente y todas las personas que presenten alguna discapacidad puedan accesar debidamente a dichas edificaciones. Asimismo, se le ordena a la Alcaldesa Municipal de Turrialba girar las órdenes y emitir las instrucciones respectivas para que se proceda según lo dispuesto en los ordinales 75 in fine y 76 inciso g) del Código Municipal, de modo tal que el problema de acera en la esquina de los establecimientos mencionados quede resuelto en definitiva en el plazo improrrogable de tres meses contado a partir de la notificación de este pronunciamiento", destacó el fallo 2011-6234.
La falta de acciones por parte de las autoridades municipales de Golfito, para asegurar que las personas con alguna discapacidad puedan movilizarse con facilidad en la segunda planta de este edificio, motivó a una mujer de apellidos Campos Chaves a presentar el amparo contra la Alcaldía y el Concejo Municipal. La molestia se presentó porque este piso se ubica el salón de sesiones y las oficinas de atención al cliente.
Por esta causa, la Sala Constitucional también declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó "…al Presidente del Concejo Municipal del Cantón de Golfito, Rodolfo Delgado Jiménez y el Alcalde de esa corporación, Daylon Arroyo Blandón, que adopten de manera conjunta las medidas necesarias y que ejecuten las medidas pertinentes para que dentro del plazo improrrogable de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia, se facilite el acceso de las personas discapacitadas a la segunda planta de la sede municipal", dispuso la sentencia 2011-6187.

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