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Los Magistrados anularon el fallo dictado y ordenando que se procediera a una nueva sustanciación. |
El principio de accesibilidad, fue la consideración esencial para que los Magistrados de Sala III anularan una sentencia y ordenaran un nuevo debate que garantice la aplicación de las Reglas de Brasilia, las cuales resguardan el acceso a la justicia de poblaciones en condición de vulnerabilidad.
El Tribunal Penal de Limón condenó a un indígena a 10 años de prisión por tentativa de homicidio calificado; hechos ocurridos en el 2008 en Piedra Meza de Alto Bleik, Cordillera de Talamanca. El recurso de Casación fue interpuesto por la Defensora Pública del imputado, alegando violación al debido proceso y al derecho de defensa, por inobservancia del principio de accesibilidad a la justicia, contenido en las Reglas de Brasilia. El argumento se sustentó, primero en la falta de objetividad del Ministerio Público, al facilitar únicamente el traslado de los testigos de cargo, en tanto el traslado es tan difícil que únicamente es posible en helicóptero. Segundo, en la afectación al principio de acceso a la justicia, por inobservarse las reglas de pertenencia cultural del acusado. Tercero, por falta de fundamentación del fallo por preterición de prueba esencial, al prescindir de los testigos ofrecidos por la defensa, no constando que fueran notificados o que no fueran localizados.
Los Magistrados declararon con lugar los motivos de casación interpuestos por la defensa técnica del imputado, anulando el fallo dictado y ordenando el reenvío de la causa a su oficina de origen, para que con diferente integración, procediera a su nueva sustanciación (Res. 1102-2010 Sala Tercera).
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