Fallo Sala Segunda
SEÑALAN DERECHO DE EX EXPOSA A RECIBIR
RENTA ANUAL POR INDEMNIZACIÓN
· Ante muerte de ex esposo en lugar del trabajo.
· Sentencia consideró que en este caso sí medió una aportación económica del hombre (pensión alimentaria) hacia la actora, que resultaba indispensable para su manutención.
Andrea Marín Mena
Periodista

En el análisis que hace la Sala Segunda del caso, se corroboró que desde mayo del 2005, el Juzgado de Familia de Turrialba acordó la obligación alimentaria a favor de la accionante.

Reconocer el derecho de una mujer a recibir una renta anual como indemnización por la muerte de su ex esposo, de quien recibía una pensión alimentaria, fue la decisión que tomó la Sala Segunda, en su resolución 2011-000286.
Para los magistrados de casación laboral, "…el beneficio por sobrevivencia está dispuesto para solventar las necesidades de aquellas personas que ante el acaecimiento de la contingencia -muerte del trabajador-, se ven desamparadas, pues dependían económicamente de la persona fallecida. Lo anterior conlleva intrínsecamente la idea de la cooperación y del mutuo auxilio".
En el fallo de casación se estableció que aunque la norma 243 del Código de Trabajo establece el requisito para recibir esta renta y no contempla de manera expresa el supuesto del o la ex cónyuge supérstite cuyo vínculo matrimonial se haya disuelto en virtud de mutuo acuerdo, no se podría interpretar la norma tal y como lo hace el ad quem.
"No podría realizarse una interpretación excluyente debido a una omisión del legislador. Aunado a lo anterior en todo caso, de persistir alguna duda sobre el particular, debemos optar por el sentido que más convenga a los intereses del accidentado, o en un caso como el presente, de sus beneficiarios o causahabientes. Lo anterior en atención al principio in dubio pro accidentado que rige en materia de riesgos de trabajo, el cual armoniza con el principio in dubio pro operario previsto en el numeral 17 del citado cuerpo normativo".
Aunado a este argumento, la Sala Segunda señaló que no puede dejarse de lado lo que indica la legislación en materia de pensiones alimentarias cuando hay un divorcio, la cual indica que el derecho a una pensión alimentaria lo pierde solo el cónyuge culpable.
"… la pensión no es un efecto primigenio del divorcio, sino uno secundario o eventual que depende en forma exclusiva de su concesión por un fallo jurisdiccional con autoridad y eficacia de cosa juzgada. Vale apuntar que su finalidad es compensar la situación económica desfavorable en la que queda una de las partes y procede del principio básico de solidaridad en el que descansa la noción constitucional de matrimonio".
Sobre este punto, se corroboró que desde mayo del 2005, el Juzgado de Familia de Turrialba acordó la obligación alimentaria a favor de la accionante. "Por consiguiente, debe concluirse que sí medió una aportación económica del causante a la actora la cual, a juicio de la Sala, resultaba indispensable para su manutención. Cabe señalar que tal y como lo ha externado esta instancia jurisdiccional, el requisito de dependencia económica no implica que la misma lo sea en términos absolutos", puntualizó la sentencia de casación laboral.
Por esta razón, la Sala Segunda revocó el fallo recurrido y declaró con lugar la demanda por riesgo del trabajo interpuesta por la actora en su condición de ex cónyuge. "Se deberá condenar al Instituto Nacional de Seguros y … como empleador del trabajador fallecido en forma solidaria, a cancelar a favor de la accionante una renta anual pagadera según los términos del inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo y, cuyo cálculo y vigencia lo efectuará el ente asegurador en sede administrativa conforme a los acuerdos y reglamentaciones respectivas y con base en el salario mínimo correspondiente, sin perjuicio de acudir a la vía de ejecución en caso de disconformidad".
La actora presentó la demanda en el 2006 ante el Juzgado de Trabajo de Turrialba, contra el INS y la empresa para la que laboraba su ex esposo. En el proceso solicitó que en sentencia se declarara su derecho a recibir una renta como indemnización por la muerte de su ex esposo mientras desempeñaba sus labores, pues alegó ser beneficiaria por el hecho de que, a pesar de que se encontraba divorciada, recibía del ahora occiso una pensión alimentaria.
Tanto el Juzgado de Trabajo de Turrialba como el Tribunal Laboral de Cartago declararon la demanda sin lugar en todos sus extremos, por lo que el caso se elevó ante el Alto Tribunal de Casación Laboral, que revocó la sentencia recurrida, otorgando la renta por indemnización a favor de la actora.

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Licda. Andrea Marín Mena
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