Resolución Sala Segunda
USO DE DETECTOR DE MENTIRAS
EN TRABAJADORES ES INACEPTABLE
· Empresa deberá cancelar extremos laborales e indemnización que señala artículo 82 del Código de Trabajo.
Andrea Marín Mena
Periodista

La sentencia de casación laboral indicó que este método probatorio es completamente inaceptable, pues es contrario a lo que establece el principio de que nadie está obligado a confesar contra sí mismo y a soportar tratos degradantes, contrarios a la dignidad humana.

Determinar que fue injustificado el despido de un trabajador porque se utilizó un detector de mentira para investigar si incurrió en una falta contra la empresa, fue lo que señaló la Sala Segunda en su resolución 2010-0001083.
Sobre este tema, los magistrados del Alto Tribunal de Casación Laboral ya se habían pronunciado y en cuyo fallo destacaron lo establecido por los artículos 36 y 40 de la Constitución Política.
"debe considerársele inaceptable como un método vinculante en el campo del Derecho de Trabajo, pues resulta contrario a la dignidad humana considerar que los empleadores pueden utilizar en forma obligatoria para los trabajadores, métodos de inspección de su inconsciente para obtener de ellos información en contra de su voluntad, pues amén del abuso de poder que puede generar, se viola el libre ejercicio de la voluntad de la persona en el manejo de su propia conciencia, con lo cual se desmejora su condición de persona humana. Así las cosas, el actor pudo legítimamente negarse a someterse a la prueba de polígrafo y ello no le puede acarrear ninguna consecuencia negativa", señaló la resolución 483-04.
Para la Sala Segunda, con el uso del detector de mentiras se da un resultado involuntario de la persona cuestionada, pues "…se pretende extraer del inconsciente del individuo una determinada verdad, que no quiere expresar; en otras palabras una confesión arrancada por la fuerza. Pero también tiene carácter de experticia, en la medida de que se trata de un método que debe ser aplicado por una persona experta en la práctica del examen, a través del cual se realiza prácticamente una inspección del inconsciente de la persona que se somete a la prueba. Como labor humana está propensa al error y nada descarta que el resultado pueda manipularse".
De esta manera, se confirmó la obligación de la empresa de pagar los extremos laborales de auxilio de cesantía, preaviso, la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo, así como sus respectivos intereses.
La demanda la presentó un hombre ante el Juzgado de Trabajo de Cartago, contra la empresa para la que laboraba como emsamblador de trípodes, en marzo del 2007, por su despido injustificado.
El proceso laboral fue declarado con lugar y ordenó el pago de todos los extremos laboressolicitados. La empresa demandada apeló la resolución, sin embargo el Tribunal de Trabajo de Cartago confirmó la resolución.
Ante esta situación, la empresa elevó el caso ante la Sala Segunda pues consideró que con las investigaciones realizadas antes del cese de la relación laboral, se pudo comprobar que el actor estaba involucrado en la sustracción de mercadería, lo que provocó la pérdida de confianza. Además, adujeron que los empleados aceptaron someterse a la prueba del polígrafo, en la cual el empleado obtuvo puntajes bajos en dos de los formatos practicados.
Sin embargo, la sentencia de casación laboral indicó que este método probatorio es completamente inaceptable, pues es contrario a lo que establece el principio de que nadie está obligado a confesar contra sí mismo y a soportar tratos degradantes, contrarios a la dignidad humana.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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