A 15 AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL JUVENIL

Licda. Marta Iris Muñoz Cascante
Directora Defensa Pública

La entrada en vigencia de la Ley Penal Juvenil, significó la puesta en marcha de un nuevo paradigma para la Justicia Penal Juvenil, pues posibilitó el pasar de la ideología de la Situación Irregular al principio de la Protección Integral del Menor y del Adolescente,con ello se concilió la justicia de menores con los requerimientos de un Estado democrático.Si bien, la entrada en vigencia de esta ley se generó en 1996, desde el año 1970 pasamos a formar parte del Poder Judicial y a intervenir en los juicios tutelares de menores.En 1993 tuvimos un papel protagónico en la lucha contra los abusos y desajustes que generaba el proceso tutelar, se trataba de una reminiscencia expresa del derecho penal de autor.Hoy participamos activamente, con valentía y aportes significativos en la adecuada interpretación de esta ley.Por ejemplo, hemos defendido el respeto al derecho a la imagen de las personas menores de edad, otro logro promovido fue la decisión que determinó que la prórroga de la detención provisional no se dictara de oficio por parte del Juez, sino que se requiriera la solicitud del Fiscal, además se ha logrado que las instancias correspondientes brinden tratamiento psicológico para jóvenes ofensores sexuales, con el fin de que no reiteren estas conductas y puedan adaptarse a la sociedad, también contribuimos en la reflexión crítica al responder proyectos de ley ante la Asamblea Legislativa.A pesar de estos logros y muchos otros, reconocemos que aún quedan luchas por hacer.Debe llamarse la atención para que el Estado Costarricense, fortalezca de forma efectiva entes especializados en la desintoxicación y tratamiento de personas menores con problemas de adicción a las drogas, según mandato de esta misma Ley.Tal aspecto es realmente significativo si se toma en consideración que un alto porcentaje de la población que se atiende en el proceso penal juvenil, presenta problemas de drogadicción, siendo importante su abordaje preventivo, para enfrentar esta problemática social que afecta nuestra juventud.Se echa de menos la creación de órganos o institutos que den apoyo y permitan a los jóvenes cumplir sus medidas como la suspensión del proceso a prueba y penas alternativas a la prisión, con trabajo comunal.Consideramos que se debe hacer un análisis sobre la posibilidad de modificar los alcances de la ley, para que los asuntos complejos y de alta penalidad sean conocidos por Tribunales colegiados especializados, así como separar las funciones de los jueces que conocen de las medidas cautelares y de las fases previas de aquellos que conocen en fase de juicio, para así asegurar el principio de imparcialidad. Hoy a 15 años de vigencia de esta ley, no se pueden desatender las voces de quienes propugnan por la necesidad de implementarle reformas, pero preocupa que se sustenten exclusivamente en la idea de mayor control y represión para los jóvenes.Precisamente esta visión ha motivado la presentación del proyecto de ley 17615 ante la Asamblea Legislativa, que aboga por bajar la edad de responsabilidad penal a los 15 años, lo cual constituye una violación flagrante de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, al pretender dar tratamiento penal como adulto a las personas menores de edad, atentando así contra la máxima de igualdad en cuanto al tratamiento desigual entre desiguales. Quisiera llamar a la reflexión, para que este tipo de iniciativas sean analizadas tomando en consideración la formación física, psíquica y mental de los jóvenes que han infringido la ley penal, pero además analizando seriamente, si el establecimiento de la responsabilidad penal a los 15 años resulta incongruente con el ordenamiento jurídico y constitucional, especialmente con respecto al reconocimiento de los derechos y de las garantías fundamentales a estas personas, para quienes, por ejemplo, no rigen los derechos políticos: el derecho a elegir y a ser electo.Lo mismo puede decirse con respecto a la capacidad plena para actuar, reconocida en nuestro país hasta los 18 años.No consideramos válido fragmentar al adolescente, para considerarlo en algunos aspectos como un adulto–responsabilidad penal-y en otros como un adolescente –en cuanto a sus derechos políticos y a su capacidad de actuar-.Resulta preocupante que las reformas se destinen a agravar las penas y disminuir la edad de la responsabilidad penal y no a la búsqueda de alternativas para lograr una respuesta integral para estas personas, que promueva su estudio, el aprendizaje de oficios y el tratamiento terapéutico en las áreas que así se requiera, para que estos puedan readaptarse a la sociedad, porque en la medida en que trabajemos para que la totalidad de las personas menores de edad, privadas o no privadas de libertad en nuestro país, tengan acceso al estudio, a la cultura, al deporte, a la tecnología, a condiciones dignas de vida, al afecto y a la seguridad de un hogar, estaremos asegurando el futuro de Costa Rica.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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