logo

Lunes 25 de Abril de 2011

 

Sala IV obliga a cableras a transmitir canales nacionales

MiŽrcoles, 13 de Abril de 2011 05:40

Escrito por Vinicio Chac—n (vinicio.chacon@ucr.ac.cr)

2 Comentarios

E-mailImprimirPDF

Las empresas de cable del pa’s quedaron obligadas a transmitir la se–al de televisi—n abierta (canales nacionales), debido a una resoluci—n de la Sala Constitucional que rechaz— una acci—n de inconstitucionalidad que pretend’a eliminar esta exigencia.

Ello porque as’ se salvaguarda el derecho a la informaci—n y se protege el patrimonio cultural, indic— el tribunal constitucional en su sentencia.

La acci—n fue planteada por la C‡mara de Infocomunicaci—n y Tecnolog’a contra una reforma que en el 2005 se le hizo al Reglamento de la Ley de Control de Radio, que especifica precisamente esa obligaci—n.

El abogado Iv‡n Salas, quien fue representante de la UCR en la Comisi—n que estudi— el traslado de la TV anal—gica a la digital, ponder— que Òla Sala sostiene que la informaci—n debe tener la m‡s amplia difusi—n, y la obligaci—n de que las cableras ofrezcan la televisi—n abierta nacional protege el patrimonio nacional inmaterial, reconocido por convenios y tratados internacionalesÓ.

Salas, quien es profesor de c‡tedra de derecho administrativo de la UCR, tambiŽn coincidi— con el criterio de la Sala en el sentido de que la suscripci—n de televisi—n por cable es una actividad empresarial privada, Òpero su libertad no es absoluta, tiene restricciones como la protecci—n al derecho de informaci—n, que es fundamentalÓ

 

Por su parte, el director ejecutivo de la  C‡mara de Infocomunicaci—n y Tecnolog’a, Fabio Mas’s, destac— en primer lugar que la acci—n de inconstitucionalidad fue presentada en el 2006 Òbajo un esquema distinto en el que no hab’a un mercado abiertoÓ. Detall— que el voto de la Sala versa sobre un art’culo que ya no existe, aunque hay otro en el reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones que apunta lo mismo.

ÒEst‡ claro que la Sala se pronuncia sobre lo que ya no est‡ vigente, pero queda claro su sentir y la C‡mara respeta la resoluci—n jurisdiccional de ese tribunal, aunque puede ser que uno sienta cierta discrepanciaÓ, apunt—.

Sobre el criterio de la Sala de salvaguarda del derecho a la informaci—n, apunt— que Òefectivamente, es muy importante y de interŽs generalÓ y Òa t’tulo estrictamente personalÓ expres— que no considera que ese derecho se viera limitado al no ofrecer algœn canal nacional.

 ÒComo usuario final siento que cuando compro el derecho a cable, tomo la decisi—n de a cu‡l oferente escoger, es decir, no se limita el derecho a la informaci—n en tanto hay una decisi—n del consumidor de aceptar los tŽrminos que se le ofrecen, pero poco hace mi posici—n cuando la Sala as’ lo declaraÓ, indic—.

Mientras tanto, la directora del Canal 15 de la UCR, Ana X—chitl Alarc—n, en primer lugar destac— que la propia resoluci—n de la Sala Constitucional Òreconoce la ineficiencia de la legislaci—n actualÓ y apunt— que el hecho de que la C‡mara de Infocomunicaci—n quiera librar a las empresas cableras de la responsabillidad de ofrecer los canales nacionales, Òimplica que lo que hay detr‡s es un negocio redondo y fines lucrativos por encima del interŽs de difusi—n educativa y culturalÓ.

Alarc—n adem‡s subray— que, a pesar de las insuficiencias de la ley que la misma Sala reconoce, Òse destacan y precisan conceptos como la naturaleza de servicio pœblico de la actividad o su relaci—n con el derecho a la informaci—n; de manera que se comienzan a definir conceptos y se empieza una discusi—n aœn necesariaÓ.

Tanto Salas como la directora del Canal 15 mostraron su preocupaci—n ante el hecho de que la Sala IV no toc— el tema de que las cableras respeten la numeraci—n de los canales en su oferta televisiva. (Ver nota ÒPiden ubicar a los canales nacionales el nœmero correspondienteÓ)

UNIVERSIDAD busc— el criterio de la gerencia general de la empresa cablera  Amnet, aunque no fue posible contar con ello al cierre de edici—n.

ÒFORTALECE LA VIDA EN DEMOCRACIAÓ

En su resoluci—n, que data de setiembre del a–o pasado, la Sala Constitucional critica los principales criterios alegados por la C‡mara de Infocomunicaci—n y Tecnolog’a, en el sentido de que la obligaci—n de incluir a los canales de televis—n nacionales Òlimita la libertad de empresa, la libertad de contrataci—n y la garant’a de juridicidadÓ, pues la C‡mara sostiene que se le impone a las cableras determinados clientes.

Segœn explic— Salas, esa Ògarant’a de juridicidadÓ tiene que ver con el hecho de que esa obligaci—n no es especificada en la Ley de Control de Radio.

ÒEl Estado s—lo puede hacer lo que las leyes especifican, mientras que al sujeto privado, por el contrario, se le especifica lo que no puede hacer, por eso a los empresarios no les gusta que se les regule, pues se limita su capaciadad de acci—nÓ, indic—.

El especialista explic— que el Estado costarricense no regula la distribuci—n de la televisi—n por suscripci—n, por lo que este voto de la Sala Constitucional asegura a los consumidores de ese servicio el acceso a los canales de se–al abierta, es decir, aquellos por los cuales la gente no tiene que pagar.

La resoluci—n enfatiza que el servicio de televisi—n por cable es Òuna actividad privada de interŽs pœblicoÓ, y apunta que  por lo tanto se le pueden imponer restricciones  sobre todo Òcuando est‡n en juego otros derechos fundamentales, como el derecho a la informaci—n y a la conservaci—n del patrimonio cultural inmaterialÓ.

Sin embargo, Salas critic— el hecho de que la Sala Constitucional se–al—  que estas empresas hacen un uso pasivo del espectro radioelŽctrico al bajar la se–al satelital que luego transmiten por sus redes de cables.

ÒAl contrario que la Sala, considero que cuando bajan esa se–al satelital est‡n haciendo uso del espectro radioelŽctrico y, en mi opini—n, para hacerlo se deber’a requerir de una concesi—n. No es lo mismo cuando se trata de personas que bajan una se–al abierta, que alguien que baja una se–al satelital y luego la distribuye a travŽs de una red que utiliza postes que son un bien del EstadoÓ, se–al—.

Otro elemento destacable de la resoluci—n es que indica que si no se le obliga a transmitir los canales nacionales, el crecimiento de la televisi—n por cable Òtraer’a como consecuencia la reducci—n de las fuentes de informaci—nÓ.

En la conclusi—n, el texto de la Sala Constitucional indica que esa obligaci—n persigue el derecho al pluralismo informativo y a la diversidad cultural.


Piden ubicar a los canales nacionales el nœmero correspondiente

Ana X—chitl Alarc—n, directora del Canal 15 de la UCR, calific— la decisi—n de la Sala Constitucional como ÒesperanzadoraÓ, pero enfatiz— que Òla otra batalla aœn pendiente es el respeto a la numeraci—n de los canalesÓ.

ÒLa actividad est‡ tan desregulada que ni siquiera se plantea esa obligaci—n y es inadmisible que le den prioridad a los canales extranjerosÓ, indic—.

Alarc—n llam— la atenci—n al hecho de que en la oferta de Cable Jac—, por ejemplo, el Canal 13 est‡ ubicado en el 97 y el paquete b‡sico llega hasta el 70. En Cable Tica, el Canal 15 est‡ en el 58 y en Amnet en el 5. ÒCon esa pr‡ctica se desdibuja la personalidad esencial de los canales y por ello el respeto numŽrico tambiŽn se debe garantizarÓ, indic—.

Por su parte, el abogado Iv‡n Salas coincidi— en se–alar que adem‡s de la obligaci—n de las cableras de ofrecer la televisi—n abierta, Òse debe respetar el nœmero de cada canal, pues segœn la ubicaci—n que le asigne se puede afectar su nivel de audienciaÓ.

La directora del Canal 15 tambiŽn destac— que en este momento hay muchos canales Òque no son apreciadosÓ, como el 52, el 31, el 14 de San Carlos y el 14 de PŽrez Zeled—n, el 36 de Liberia y el 36 de Lim—n.

Sobre el tema, Fabio M‡sis, director ejecutivo de la C‡mara de Infocomunicaci—n y Tecnolog’a, indic— que no puede adelantar criterio sin antes consultar la posici—n tanto de las empresas de cable asociadas como de las que no son parte de la C‡mara.  

Mientras tanto, Alarc—n puntualiz— que Òante la movilizaci—n de intereses poderosos donde el respeto al patrimonio cultural no es una prioridad, ser’a contundente que desde los consumidores se haga el reclamo de sus derechos ciudadanosÓ.