Lunes 25 de Abril de 2011
MiŽrcoles, 13 de Abril de 2011 05:40
Las empresas
de cable del pa’s quedaron obligadas a transmitir la se–al de televisi—n
abierta (canales nacionales), debido a una resoluci—n de la Sala Constitucional
que rechaz— una acci—n de inconstitucionalidad que pretend’a eliminar esta
exigencia.
Ello porque as’ se salvaguarda el derecho a la informaci—n y se protege
el patrimonio cultural, indic— el tribunal constitucional en su sentencia.
La acci—n fue planteada por la C‡mara de Infocomunicaci—n y Tecnolog’a
contra una reforma que en el 2005 se le hizo al Reglamento de la Ley de Control
de Radio, que especifica precisamente esa obligaci—n.
El abogado Iv‡n Salas, quien fue representante de la UCR en la Comisi—n
que estudi— el traslado de la TV anal—gica a la digital, ponder— que Òla Sala
sostiene que la informaci—n debe tener la m‡s amplia difusi—n, y la obligaci—n
de que las cableras ofrezcan la televisi—n abierta nacional protege el
patrimonio nacional inmaterial, reconocido por convenios y tratados
internacionalesÓ.
Salas, quien es profesor de c‡tedra de derecho administrativo de la UCR,
tambiŽn coincidi— con el criterio de la Sala en el sentido de que la
suscripci—n de televisi—n por cable es una actividad empresarial privada, Òpero
su libertad no es absoluta, tiene restricciones como la protecci—n al derecho
de informaci—n, que es fundamentalÓ
Por su parte, el director ejecutivo de la C‡mara de
Infocomunicaci—n y Tecnolog’a, Fabio Mas’s, destac— en primer lugar que la
acci—n de inconstitucionalidad fue presentada en el 2006 Òbajo un esquema
distinto en el que no hab’a un mercado abiertoÓ. Detall— que el voto de la Sala
versa sobre un art’culo que ya no existe, aunque hay otro en el reglamento de
la Ley General de Telecomunicaciones que apunta lo mismo.
ÒEst‡ claro que la Sala se pronuncia sobre lo que ya no est‡ vigente,
pero queda claro su sentir y la C‡mara respeta la resoluci—n jurisdiccional de
ese tribunal, aunque puede ser que uno sienta cierta discrepanciaÓ, apunt—.
Sobre el criterio de la Sala de salvaguarda del derecho a la
informaci—n, apunt— que Òefectivamente, es muy importante y de interŽs generalÓ
y Òa t’tulo estrictamente personalÓ expres— que no considera que ese derecho se
viera limitado al no ofrecer algœn canal nacional.
ÒComo usuario final siento que cuando compro el derecho a cable,
tomo la decisi—n de a cu‡l oferente escoger, es decir, no se limita el derecho
a la informaci—n en tanto hay una decisi—n del consumidor de aceptar los
tŽrminos que se le ofrecen, pero poco hace mi posici—n cuando la Sala as’ lo
declaraÓ, indic—.
Mientras tanto, la directora del Canal 15 de la UCR, Ana X—chitl
Alarc—n, en primer lugar destac— que la propia resoluci—n de la Sala
Constitucional Òreconoce la ineficiencia de la legislaci—n actualÓ y apunt— que
el hecho de que la C‡mara de Infocomunicaci—n quiera librar a las empresas
cableras de la responsabillidad de ofrecer los canales nacionales, Òimplica que
lo que hay detr‡s es un negocio redondo y fines lucrativos por encima del
interŽs de difusi—n educativa y culturalÓ.
Alarc—n adem‡s subray— que, a pesar de las insuficiencias de la ley que
la misma Sala reconoce, Òse destacan y precisan conceptos como la naturaleza de
servicio pœblico de la actividad o su relaci—n con el derecho a la informaci—n;
de manera que se comienzan a definir conceptos y se empieza una discusi—n aœn
necesariaÓ.
Tanto Salas como la directora del Canal 15 mostraron su preocupaci—n
ante el hecho de que la Sala IV no toc— el tema de que las cableras respeten la
numeraci—n de los canales en su oferta televisiva. (Ver nota ÒPiden ubicar a
los canales nacionales el nœmero correspondienteÓ)
UNIVERSIDAD busc— el criterio de la gerencia general de la empresa
cablera Amnet, aunque no fue posible contar con ello al cierre de
edici—n.
ÒFORTALECE LA VIDA EN DEMOCRACIAÓ
En su resoluci—n, que data de setiembre del a–o pasado, la Sala
Constitucional critica los principales criterios alegados por la C‡mara de
Infocomunicaci—n y Tecnolog’a, en el sentido de que la obligaci—n de incluir a
los canales de televis—n nacionales Òlimita la libertad de empresa, la libertad
de contrataci—n y la garant’a de juridicidadÓ, pues la C‡mara sostiene que se
le impone a las cableras determinados clientes.
Segœn explic— Salas, esa Ògarant’a de juridicidadÓ tiene que ver con el
hecho de que esa obligaci—n no es especificada en la Ley de Control de Radio.
ÒEl Estado s—lo puede hacer lo que las leyes especifican, mientras que
al sujeto privado, por el contrario, se le especifica lo que no puede hacer,
por eso a los empresarios no les gusta que se les regule, pues se limita su
capaciadad de acci—nÓ, indic—.
El especialista explic— que el Estado costarricense no regula la
distribuci—n de la televisi—n por suscripci—n, por lo que este voto de la Sala
Constitucional asegura a los consumidores de ese servicio el acceso a los
canales de se–al abierta, es decir, aquellos por los cuales la gente no tiene
que pagar.
La resoluci—n enfatiza que el servicio de televisi—n por cable es Òuna
actividad privada de interŽs pœblicoÓ, y apunta que por lo tanto se le
pueden imponer restricciones sobre todo Òcuando est‡n en juego otros
derechos fundamentales, como el derecho a la informaci—n y a la conservaci—n
del patrimonio cultural inmaterialÓ.
Sin embargo, Salas critic— el hecho de que la Sala Constitucional
se–al— que estas empresas hacen un uso pasivo del espectro radioelŽctrico
al bajar la se–al satelital que luego transmiten por sus redes de cables.
ÒAl contrario que la Sala, considero que cuando bajan esa se–al
satelital est‡n haciendo uso del espectro radioelŽctrico y, en mi opini—n, para
hacerlo se deber’a requerir de una concesi—n. No es lo mismo cuando se trata de
personas que bajan una se–al abierta, que alguien que baja una se–al satelital
y luego la distribuye a travŽs de una red que utiliza postes que son un bien
del EstadoÓ, se–al—.
Otro elemento destacable de la resoluci—n es que indica que si no se le
obliga a transmitir los canales nacionales, el crecimiento de la televisi—n por
cable Òtraer’a como consecuencia la reducci—n de las fuentes de informaci—nÓ.
En la conclusi—n, el texto de la Sala Constitucional indica que esa
obligaci—n persigue el derecho al pluralismo informativo y a la diversidad
cultural.
Ana X—chitl Alarc—n, directora del Canal 15 de la UCR,
calific— la decisi—n de la Sala Constitucional como ÒesperanzadoraÓ, pero
enfatiz— que Òla otra batalla aœn pendiente es el respeto a la numeraci—n de
los canalesÓ.
ÒLa actividad est‡ tan desregulada que ni siquiera se
plantea esa obligaci—n y es inadmisible que le den prioridad a los canales
extranjerosÓ, indic—.
Alarc—n llam— la atenci—n al hecho de que en la oferta de
Cable Jac—, por ejemplo, el Canal 13 est‡ ubicado en el 97 y el paquete b‡sico
llega hasta el 70. En Cable Tica, el Canal 15 est‡ en el 58 y en Amnet en el 5.
ÒCon esa pr‡ctica se desdibuja la personalidad esencial de los canales y por
ello el respeto numŽrico tambiŽn se debe garantizarÓ, indic—.
Por su parte, el abogado Iv‡n Salas coincidi— en se–alar
que adem‡s de la obligaci—n de las cableras de ofrecer la televisi—n abierta,
Òse debe respetar el nœmero de cada canal, pues segœn la ubicaci—n que le
asigne se puede afectar su nivel de audienciaÓ.
La directora del Canal 15 tambiŽn destac— que en este
momento hay muchos canales Òque no son apreciadosÓ, como el 52, el 31, el 14 de
San Carlos y el 14 de PŽrez Zeled—n, el 36 de Liberia y el 36 de Lim—n.
Sobre el tema, Fabio M‡sis, director ejecutivo de la C‡mara
de Infocomunicaci—n y Tecnolog’a, indic— que no puede adelantar criterio sin
antes consultar la posici—n tanto de las empresas de cable asociadas como de las
que no son parte de la C‡mara.
Mientras tanto, Alarc—n puntualiz— que Òante la
movilizaci—n de intereses poderosos donde el respeto al patrimonio cultural no
es una prioridad, ser’a contundente que desde los consumidores se haga el
reclamo de sus derechos ciudadanosÓ.