EL PAêS

JUEVES 5 DE MAYO DEL 2011

vigilancia se debe prever en contrato, dice sala II

Patrono no puede grabar llamadas de empleados

irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 11:03 a.m. 04/05/2011

Los patronos est‡n impedidos de grabar las conversaciones telef—nicas de sus empleados, excepto si lo establecen previamente en el contrato de trabajo.

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As’ lo determin— la Sala II de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 2011-000172, que dio a conocer ayer la oficina de prensa del Poder Judicial.

El fallo resolvi— el reclamo de una trabajadora de un call center, a quien despidieron por pŽrdida de confianza, con base en varias conversaciones grabadas sin su autorizaci—n y sin que esa posibilidad estuviera pactada en el contrato de trabajo.

A ella la grabaron, pese a que no se desempe–aba como operadora telef—nica. Cuando sobrevino el despido, tras ocho a–os de labores, solo le pagaron las vacaciones y el aguinaldo.

La afectada acudi— ante el Juzgado de Trabajo de Goicoechea para reclamar preaviso, cesant’a, salarios ca’dos e intereses.

Tanto el Juzgado como el Tribunal declararon sin lugar el proceso. No obstante, la Sala II revoc— la sentencia al considerar que, para despedirla, la mujer debi— recibir una amonestaci—n previa.

Asimismo, acogi— el alegato de la actora de que la prueba para el despido era ilegal.

Segœn la Sala II, el hecho de que la empresa procediera a monitorear las conversaciones de la mujer sin aviso Òno solo constituy— un ejercicio abusivo de su potestad de control y direcci—n, sino tambiŽn un flagrante quebrantamiento del derecho constitucional de intimidad del que gozaba la actoraÓ.

Advirti— que el derecho a vigilar el desempe–o de los empleados no puede convertir el trabajo en un Òambiente de acosoÓ .