JUEVES 5 DE MAYO DEL 2011
irene Vizca’no ivizcaino@nacion.com 11:03 a.m. 04/05/2011
Los
patronos est‡n impedidos de grabar las conversaciones telef—nicas de sus
empleados, excepto si lo establecen previamente en el contrato de trabajo.
As’
lo determin— la Sala II de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia
2011-000172, que dio a conocer ayer la oficina de prensa del Poder Judicial.
El
fallo resolvi— el reclamo de una trabajadora de un call center, a quien
despidieron por pŽrdida de confianza, con base en varias conversaciones
grabadas sin su autorizaci—n y sin que esa posibilidad estuviera pactada en el
contrato de trabajo.
A
ella la grabaron, pese a que no se desempe–aba como operadora telef—nica.
Cuando sobrevino el despido, tras ocho a–os de labores, solo le pagaron las
vacaciones y el aguinaldo.
La
afectada acudi— ante el Juzgado de Trabajo de Goicoechea para reclamar
preaviso, cesant’a, salarios ca’dos e intereses.
Tanto
el Juzgado como el Tribunal declararon sin lugar el proceso. No obstante, la
Sala II revoc— la sentencia al considerar que, para despedirla, la mujer debi—
recibir una amonestaci—n previa.
Asimismo,
acogi— el alegato de la actora de que la prueba para el despido era ilegal.
Segœn
la Sala II, el hecho de que la empresa procediera a monitorear las
conversaciones de la mujer sin aviso Òno solo constituy— un ejercicio abusivo
de su potestad de control y direcci—n, sino tambiŽn un flagrante
quebrantamiento del derecho constitucional de intimidad del que gozaba la
actoraÓ.
Advirti—
que el derecho a vigilar el desempe–o de los empleados no puede convertir el
trabajo en un Òambiente de acosoÓ .