Fallo Sala Segunda
DECLARACIONES EN PRENSA DE AUTOBUSERO
PROCURARON RECONOCIMIENTO DE DERECHO
· Sentencia destacó que ante una violación flagrante de un derecho fundamental como es el salario, tal y como sucedía en este caso, es razonable entender que se recurra a otros mecanismos también legales que a manera de un medio de presión, le permitan acceder al reconocimiento de ese derecho.
· Empresa debe cancelar extremos laborales a exautobusero.
Andrea Marín Mena
Periodista

La demanda laboral la presentó un chofer-cobrador de bus ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y contra la empresa para la cual laboraba.

Considerar que un autobusero no incurrió en una falta grave al externar en un medio de comunicación el rebajo salarial que el patrono realizaba por concepto del faltante recaudado, así como el dinero que le era sustraído por asaltos, fue lo que estableció la Sala Segunda, al reconocerle al trabajador la cancelación de los extremos laborales solicitados, pues su despido sin responsabilidad patronal careció de sustento probatorio.
Para el Alto Tribunal de Casación Laboral, en el análisis de este caso, quedó acreditado que al actor, quien se destacaba como chofer recaudador de autobús, se le rebajaba de su salario, las diferencias existentes en el monto del dinero recaudado por día, según las marcas en el sistema de barras instalado en la unidad de transporte, así como cuando era víctima de un asalto o robo por terceros, por lo que a su criterio este proceder de la empresa es ilegal.
"Este proceder ilegal no fue una decisión administrativa reciente con respecto a la fecha del despido del actor, sino que era un procedimiento de vieja data. Con la prueba documental de folios 56 al 66 se demuestra que durante el año 2004, los meses de enero y febrero de 2005, a don ... se le reportaron varios vales por diferencias en el monto recaudado, dineros que serían rebajados del salario del trabajador. No cabe duda que lo denunciado por el trabajador ... ante el periódico La Extra en cuanto a los rebajos del salario no era un hecho falso, sino que en realidad, la empresa accionada procedía de manera ilegal", destacó la resolución 2010-0001031.
Según indicaron los magistrados de casación laboral, "…debido al hecho público y notorio de la morosidad que enfrentan los procesos judiciales, es razonable entender que los trabajadores o trabajadoras, ante una violación flagrante de un derecho fundamental como es el salario, tal y como sucedía en este caso, recurra a otros mecanismos también legales que a manera de un medio de presión, le permitan acceder al reconocimiento de ese derecho. Esa fue la finalidad inserta en la noticia periodística del 17 de junio de 2005 publicada por el diario La Extra (folio 107)".
En el fallo se consideró que durante el proceso laboral no se determinó con certeza que fue el recurrente quien manifestó ante el medio noticioso, que la empresa empleadora le cobraba a los choferes un 30% por los montos sustraídos por robo y por tanto, la falta grave atribuida al demandante por haber mentido ante ese medio periodístico no se configuró. Ante tal panorama se concluyó que el despido sin responsabilidad patronal careció de sustento probatorio.
"…es claro entender que las manifestaciones del actor obedecieron a esas especiales circunstancias, pero en ningún momento pretendió dañar la imagen de la empresa, al menos no se demostró. Al contestar la demanda, se argumentó que el actor actúo de forma injuriosa y calumniosa, sin embargo, cabe advertir que en materia laboral los conceptos de injuria y calumnia no están sometidos a los cánones normales del Derecho Penal, pues no corresponde a quien juzga la determinación de la comisión de un delito. El concepto de injuria y calumnia en el derecho laboral abarca otro tipo de conductas reprochables más allá de las contempladas en el tipo penal, que ofenden en lo fundamental, la honra, la dignidad o el decoro del patrono. Sin embargo, tal ofensa no puede configurarse en este caso, en el que, de lo que se trata es del recurso a un mecanismo legal para el reconocimiento de un derecho que, según se dijo, es del todo procedente", puntualizó el fallo.
La demanda laboral la presentó un chofer-cobrador de bus ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y contra la empresa para la cual laboraba. En el proceso solicitó la cancelación de los extremos laborales de vacaciones proporcionales, aguinaldo, preaviso, auxilio cesantía y el dinero por concepto de faltante de barras, salarios caídos, daños y perjuicios, además de su reinstalación en el puesto, por su despido sin responsabilidad patronal.
El actor laboró desde el 21 de enero del 2004 en la empresa como chofer-cobrador de autobús y hasta el 17 de junio del 2005 cuando cesó la relación laboral. Luego de que se publicaran en un diario nacional sus declaraciones sobre el proceder de la empresa de rebajar de su salario los montos faltantes de la recaudación diaria y lo sustraído, producto de asaltos o robos de terceros.
El patrono alegó que el actuar del recurrente violentó el principio de buena fe presente en el contrato de trabajo, al apersonarse a un medio de comunicación y mentir sobre lo denunciado. Además la parte demandada indicó que el trabajador actuó de forma injuriosa y calumniosa.
Por su parte, el actor señaló que en la carta de despido no se señaló el daño causado y adujo que en la nota periodística no se demuestra que fue él quien afirmó que la empresa demandada les cobraba a los choferes el 30% de intereses sobre los montos de dinero que les robaban y que sólo reconoció que la empresa actuaba de manera irregular al aplicarles rebajas en el salario.
El Juzgado declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó a la empresa la cancelación de los extremos laborales de preaviso, cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, así como el reintegro de los dineros rebajados del salario del actor por concepto de faltante de barras. Finalmente se rechazó la petición de reinstalación.
La demandada apeló el fallo ante el Tribunal de Trabajo, que revocó parcialmente la sentencia y declaró sin lugar el pago de los extremos de preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos a favor del actor, en lo demás confirmó la resolución.
Finalmente, el caso se elevó ante la Sala Segunda que revocó la sentencia recurrida y confirmó la de primera instancia donde se reconocieron una serie de extremos laborales a favor del actor.

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