Sala Constitucional
DEBEN GARANTIZAR ACCESO A SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL
· Municipalidad de Puntarenas debe realizar mejoras en materia de accesibilidad.
Andrea Marín Mena
Periodista

Para los amparados el edificio municipal no cumple con la Ley 7600, que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 en materia de accesibilidad para el público interesado en las sesiones del Concejo Municipal y otras oficinas de la Municipalidad de Puntarenas, fue lo que ordenó la Sala Constitucional a través de los votos 4382-2011 y 4398-2011.
De esta manera, los magistrados constitucionalistas establecieron un plazo para que las autoridades municipales resuelvan los inconvenientes estructurales y sanitarios en el palacio municipal.
"Se declara con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Puntarenas. Se ordena a Rafael Ángel Rodríguez Castro y a Luis Guillermo Ugalde Méndez, en su condición respectiva de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puntarenas, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que deben adoptar las medidas necesarias y ejecutar las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la notificación de esta sentencia, se garantice el acceso pleno de las personas discapacitadas al salón de sesiones del Concejo Municipal. Además, deberán cumplir con todas las órdenes emitidas por el Ministerio de Salud con respecto al mejoramiento de las condiciones físico y sanitarias del Palacio Municipal de Puntarenas, así como ajustar las obras de remodelación a las especificaciones contenidas en la Ley Nº 7600 y su reglamento, en los plazos determinados para tal efecto por parte de las autoridades sanitarias", determinó la resolución 4382-2011.
Los amparos los presentó un hombre de apellidos Salas Campos, por considerar que el edificio municipal tiene una serie de deficiencias estructurales, sanitarias y de seguridad y no cumple con la Ley 7600, que garantice la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En el caso de la resolución 4398-2011, el recurrente señaló que para movilizarse utiliza una silla de ruedas y al no estar en funcionamiento el ascensor de la entidad municipal, no pudo acceder a una cita en la Alcaldía.
Por este asunto la Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó "a Rafael Rodríguez Castro, o a quien ocupe su puesto de Alcalde Municipal del Cantón de Puntarenas, que adopte las medidas necesarias y que ejecute las acciones pertinentes, para que dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la comunicación de esta sentencia, repare el ascensor y con ello se garantice el acceso pleno de las personas con capacidades especiales a cualquier piso de la sede Municipal", destacó el fallo.
Para el acatamiento de lo establecido en ambos amparos, el Tribunal Constitucional determinó un plazo de un mes a las autoridades municipales de Puntarenas.

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