Declaran con lugar recurso de amparo
TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEBE SE ACCESIBLE
· Deben corroborar que empresas que brindan servicio de transporte público a Universidad de Costa Rica cumplan con Ley 7600.
Andrea Marín Mena
Periodista

El Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo en resguardo de los derechos de accesibilidad de la población con discapacidad que utiliza este tipo de transporte estudiantil.

Procurar mejores condiciones de transporte para las personas con alguna discapacidad, fue lo que llevó dos mujeres a presentar un recurso de amparo contra la Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica, con el fin de mejorar este servicio de transporte.
Por este caso, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a las autoridades de la universidad estatal de verificar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, por parte de las empresas autobuseras que prestan el servicio de transporte estudiantil.
"Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Johnny Badilla Barrantes, en su condición de Director de la Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica, o a quien ocupe el cargo, que de inmediato adopte las actuaciones que se encuentren dentro de su ámbito de competencias, para que en el plazo de dos meses contados a partir de la comunicación de esta sentencia, se verifique que las empresas que brindan el servicio de transporte público hacia la Universidad de Costa Rica, cumplan debidamente con lo dispuesto en la Ley 7600, adoptando las medidas correctivas que resultaren pertinentes", puntualizó la sentencia 4426-2011.
El recurso lo presentaron dos mujeres de apellidos Arce Ledezma y León Espinoza contra la Dirección de la Oficina de Servicios Generales de la Universidad de Costa Rica.
Las amparadas alegaron que las empresas que brinda el transporte estudiantil entre la Universidad de Costa Rica y las provincias de Alajuela y Heredia, cuentan con una flota de autobuses que no reúnen las condiciones de accesibilidad que requieren las personas con alguna discapacidad usuarias del servicio.
Según indicaron en el recurso, esta situación afecta principalmente a quienes utilizan sillas de ruedas, pues los espacios reservados para estas personas son pequeños e incómodos, incluso para aquellas personas no videntes que requieren viajar con sus perros guías.
En el amparo se indicó que las recurrentes presentaron una gestión ante la oficina recurrida, con el fin de solicitar información sobre las medidas concretas que se adoptarían para garantizar que los autobuses que prestan el servicio a la universidad se adapten según lo dispuesto por la Ley 7600, sin embargo, señalaron que hasta el momento dicha dependencia no intervino.
Por esta razón, el Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo en resguardo de los derechos de accesibilidad de la población con discapacidad que utiliza este tipo de transporte estudiantil.

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