XV ANIVERSARIO DE LA LEY DE JUSTICIA PENAL JUVENIL | ||
No sobra recordar que además de la reforma legal los problemas sociales que afectan a la población infanto-juvenil requieren de la definición y ejecución de políticas públicas coherentes, sostenibles, operativas, coordinadas y focalizadas en las necesidades reales de esta población. Existen sobrados diagnósticos y análisis sobre el tema, en los que se ha puesto de manifiesto un incremento de la vulnerabilidad de la población infanto-juvenil debido al aumento de la pobreza, lo que opera sin duda como concausa del incremento de la criminalidad en esta franja etaria. Esto obliga al Estado no sólo a proponer reformas legales sino también de manera paralela, a la elaboración de un Plan Nacional de atención urgente y prioritaria de la población infanto-juvenil. Los aspectos más relevantes para la mejora del modelo actual, sugeridos por la Fiscalía General y la Fiscala Adjunta de la Fiscalía Especializada en la materia, doña Mayra son: 1. La creación de un Registro de Personas menores de edad en conflicto con la ley penal en desarrollo de las Reglas de Beijing. El Registro de Personas menores de edad en conflicto con la ley penal, como bien sabemos, es una herramienta de vital importancia en la investigación de hechos delictivos y sin duda legítima para la protección del orden social y la prevención del delito, que además se encuentra prevista en el artículo 21 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores Esta herramienta adaptada para garantizar la confidencialidad permitiría el esclarecimiento de muchos hechos que actualmente quedan impunes, situación que se refleja en la cantidad de asuntos en rebeldía y ausentes, por problemas en la identificación, individualización y localización de las personas menores de edad denunciadas. Baste como ilustración indicar que de un análisis de las estadísticas del Poder Judicial, desde año 2002 a la fecha existe aproximadamente un promedio de 1,500 declarados en rebeldía y un promedio de 700 asuntos en ausencia, por año, situación ocasionada en un alto porcentaje por la ausencia de un Registro que facilite el sometimiento de la persona al proceso y aplicación de la ley mediante su efectiva identificación, individualización y localización evitándose de esta manera la constante burla del sistema, por la suplantación o "robo de identidad", entre otras técnicas evasivas. 2. Afirmación del principio acusatorio en materia Penal Juvenil Se requiere que el Ministerio Público asuma un papel preponderante en la fase investigativa, dejando atrás el modelo inquisitivo, de manera tal que se garantice a la persona menor de edad que su caso será juzgado por un juez imparcial, y no por un juez que realiza funciones investigativas y funciones jurisdiccionales. De ahí que creemos conveniente que los actos de la fase preparatoria estén dentro de las funciones del Ministerio Público, entre ellas el nombramiento del defensor y la toma de declaración del imputado. 3. Ajuste al tema de Medidas cautelares privativas y no privativas. En relación a las medidas la experiencia nos ha demostrado que a pesar de los esfuerzos institucionales para atender los casos con personas menores de edad detenidas, el plazo de cuatro meses resulta insuficiente, lo que acarrea, que en la práctica, vencido el mismo se tenga que ordenar la libertad, con la consiguiente afectación de los derechos de la víctima y del modelo mismo. En ese sentido consideramos pertinente que se instrumentalicen los principios establecidos dentro de las Reglas de Beijing, artículo 17.1.a/c, tomando en cuenta tanto la proporcionalidad y razonabilidad que debe existir entre la gravedad del hecho como la respuesta adecuada ante el conflicto penal planteado. 4. Regulación de las Medidas de seguridad. Ni la Ley de Justicia Penal Juvenil, ni el Código de la Niñez y la Adolescencia previeron la inimputabilidad ni la imputabilidad disminuida. Esta es una falencia pues ninguna de las dos legislaciones responde adecuadamente al problema de los imputados en condición de inimputabilidad o imputabilidad disminuida, lo que ha provocado grandes incertidumbres y discusiones jurisprudenciales importantes. 5. Revisión del tema de la Prescripción. Además de los aspectos destacados en esta exposición, creemos importante analizar con profundidad el tema de la prescripción en materia penal juvenil. Tema que aún está en discusión por sus implicaciones político criminales. 6. Creación de Tribunales: la delimitación de funciones y el plazo para el dictado de sentencias Junto con la afirmación del principio acusatorio se requiere una estructura organizativa con especialidad y exclusividad de la autoridad jurisdiccional en todas las etapas, incluida casación. Esto supone jueces para la atención de los asuntos contravenciones, jueces para la atención de los delitos en sus distintas etapas, jueces para la etapa de juicio, jueces para la fase de ejecución, jueces para las fases de impugnación (apelación y casación). 7. Regulación del consumo de drogas en sitios públicos Mediante voto N°423 de las dieciséis horas del 6 de junio del 2002, el Tribunal de Casación Penal, resolvió que el Consumo de drogas en lugar de acceso público no constituye delito ni contravención aduciendo fallas en la redacción del artículo 79 de la Ley de Psicotrópicos. Como se expone doctrinalmente, es necesario que junto a una política de represión contra aquellas actividades vinculadas con el tráfico de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, se materialice el principio pedagógico y que la intervención penal busque la reinserción social a través un abordaje adecuado, de la población consumidora de drogas en sitios públicos y en especial, si han cometido hechos delictivos. En otro orden de ideas tenemos que en la actualidad, con un procedimiento, para delitos y contravenciones, le corresponde a un juez penal juvenil atender la etapa de investigación, ordenando allanamientos, disponiendo medidas cautelares, la etapa intermedia informal, tomando declaración al imputado, recabando prueba, autorizando salidas alternas, resolviendo todas las incidencias del proceso penal juvenil y realizando el juicio oral, lo que lleva una saturación de funciones, una peligrosas confusión de roles y afectando principios básicos del debido proceso como el de imparcialidad y legalidad procesal. Se requiere una estructura organizativa con especialidad y exclusividad que comprenda la autoridad jurisdiccional en todas las etapas, incluida casación. Esto supone jueces para la atención de los asuntos contravenciones, jueces para la atención de los delitos en sus distintas etapas, jueces para la etapa de juicio, jueces para la fase de ejecución, jueces para las fases de impugnación (apelación y casación). |
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