lunes 2 DE mayo DEL 201
çlvaro Burgos Juez CoordinadorJuez
Coordinador, Tribunal Superior Penal Juvenil. Catedr‡tico Facultad de Derecho
UCR 07:46 a.m. 01/05/2011
En
d’as pasados, precisamente un d’a antes de tener que salir del pa’s, y una
semana despuŽs de que el Poder Judicial me concediera el Premio Ulises Odio,
tuve la desagradable experiencia de experimentar de primera mano c—mo se
produc’an una serie de err—neas interpretaciones de una frase por mi
pronunciada, que describir’a como: Òtomar un texto fuera del contexto para
afirmar un pretextoÓ.
A
solicitud de la oficina de Prensa del Poder Judicial, acud’ a ofrecer
declaraciones sobre la supuesta liberaci—n de 7 acusados menores de edad, y di
una detallada explicaci—n a la periodista de c—mo funciona el proceso penal
juvenil, en donde yo, como parte de un tribunal con 3 jueces, tuve que conocer
la apelaci—n de 2 personas menores de edad acusados, y concurr’ con el voto
un‡nime, al dictado de la declaratoria de ineficacia o nulidad de la resoluci—n
de un juzgado penal juvenil, por cuanto consideramos que esta era ayuna de
fundamentaci—n en cuanto a aspectos de fondo. Esto no fue pasado en la
entrevista del medio respectivo.
TambiŽn
le aclarŽ a la periodista que no hab’amos liberado a 7 muchachos, sino que ya
la jueza de primera instancia en su momento hab’a cambiado las medidas
cautelares y liberado a la mitad de ellos con anterioridad a la apelaci—n
planteada œnicamente por 2 de ellos, pero esto tampoco fue transmitido luego,
sino que se dijo err—neamente que hab’a sido yo quien con mi resoluci—n hab’a
liberado a los 7 acusados menores de edad.
Finalmente
fui enf‡tico en decir a la periodista que el que se hubiera puesto en libertad
a dichas personas que hab’an apelado no significaba que no se pudiera continuar
con el proceso respectivo en su contra, e incluso que se volvieran a pedir
medidas cautelares en su contra, y que, si estas eran debidamente fundamentadas
por el juez, podr’an volver a tener que imponŽrseles a quienes as’ lo
requirieran, y que por supuesto la aplicaci—n o no de una medida cautelar no
implicaba que, a la hora de un posible debate, estos no pudieran ser
sancionados.
Tergiversaciones. Pese a toda la explicaci—n antes descrita, que
no fue reproducida por el medio televisivo, la periodista me pregunt—
directamente quŽ le dec’amos nosotros los miembros del tribunal a los vecinos
de la ciudadela en donde los 7 imputados menores de edad ahora estaban en
libertad gracias a nuestra resoluci—n –pese a que ya le hab’a aclarado
antes que no hab’a sido as’– y en ese momento fui enf‡tico en decir que
entend’a perfectamente la lamentable situaci—n de los vecinos del barrio
afectado, pero que los jueces no pod’amos juzgar con el est—mago, el h’gado ni
el coraz—n, que no hac’amos nuestra labor para satisfacer el clamor popular de
las mayor’as, es decir que Òno juzg‡bamos para la grader’a de solÓ(œnica frase
que fue pasada de forma descontextualizada una y otra vez), entendida esta, por
supuesto, como sin—nimo de la mayor’a de la poblaci—n que presenciaba un evento
y se pronunciaba acerca de este, y sin que esto de ninguna forma representara
ninguna referencia a la clase social, ni mucho menos al lugar espec’fico de los
hechos investigados.
Lo
que se enfatiz— es que, aun en aquellos casos en que el juzgador pudiera pensar
que su decisi—n de poner en libertad a un imputado podr’a ser impopular
conforme a la mayor’a, es su obligaci—n el regirse conforme a lo dispuesto por
la Constituci—n Pol’tica y la Ley, y nunca simplemente responder a un criterio
populista, puesto que las decisiones judiciales no son el producto de un
plebiscito popular, sino de una decisi—n legal y tŽcnicamente establecida.
Esos
ÒtecnicismosÓ legales son ni m‡s ni menos el basti—n de nuestro sistema
garantista y democr‡tico de derecho, y en la medida en que se irrespeten para
satisfacer a alguien o algœn grupo, entonces atentar’amos contra la objetividad
de la labor judicial y la independencia del juez imparcial, por lo que quienes
administramos justicia no nos debemos ni a la grader’a de sol, ni a la de
palco, ni a ninguna otra, sino que algunas veces tenemos que darle la raz—n a
una parte, y en otras, dependiendo de las circunstancias, a la parte contraria,
luego del an‡lisis objetivo de los hechos y de las pruebas que existen.
Nuestra
labor como jueces de un tribunal de segunda instancia implica adem‡s el tener
que valorar con objetividad y valent’a las decisiones de los jueces inferiores,
y no ser‡ la primera ni la œltima vez que tengamos que darle la raz—n a quien
representa a la defensa de un imputado, como much’simas veces lo hacemos
tambiŽn a quien representa al —rgano acusador, todo de conformidad con la
aplicaci—n objetiva de la Ley y la Constituci—n, y eso s’, con el respeto y la
humildad que he tenido siempre en la labor que realizo frente a todos los
ciudadanos, independientemente de su credo, color pol’tico, clase social, nivel
educativo, sexo o lugar en donde viven.