OPINION

lunes 2 DE mayo DEL 201

Ni para la grader’a de sol ni para ninguna otra

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çlvaro Burgos Juez CoordinadorJuez Coordinador, Tribunal Superior Penal Juvenil. Catedr‡tico Facultad de Derecho UCR 07:46 a.m. 01/05/2011

En d’as pasados, precisamente un d’a antes de tener que salir del pa’s, y una semana despuŽs de que el Poder Judicial me concediera el Premio Ulises Odio, tuve la desagradable experiencia de experimentar de primera mano c—mo se produc’an una serie de err—neas interpretaciones de una frase por mi pronunciada, que describir’a como: Òtomar un texto fuera del contexto para afirmar un pretextoÓ.

A solicitud de la oficina de Prensa del Poder Judicial, acud’ a ofrecer declaraciones sobre la supuesta liberaci—n de 7 acusados menores de edad, y di una detallada explicaci—n a la periodista de c—mo funciona el proceso penal juvenil, en donde yo, como parte de un tribunal con 3 jueces, tuve que conocer la apelaci—n de 2 personas menores de edad acusados, y concurr’ con el voto un‡nime, al dictado de la declaratoria de ineficacia o nulidad de la resoluci—n de un juzgado penal juvenil, por cuanto consideramos que esta era ayuna de fundamentaci—n en cuanto a aspectos de fondo. Esto no fue pasado en la entrevista del medio respectivo.

TambiŽn le aclarŽ a la periodista que no hab’amos liberado a 7 muchachos, sino que ya la jueza de primera instancia en su momento hab’a cambiado las medidas cautelares y liberado a la mitad de ellos con anterioridad a la apelaci—n planteada œnicamente por 2 de ellos, pero esto tampoco fue transmitido luego, sino que se dijo err—neamente que hab’a sido yo quien con mi resoluci—n hab’a liberado a los 7 acusados menores de edad.

Finalmente fui enf‡tico en decir a la periodista que el que se hubiera puesto en libertad a dichas personas que hab’an apelado no significaba que no se pudiera continuar con el proceso respectivo en su contra, e incluso que se volvieran a pedir medidas cautelares en su contra, y que, si estas eran debidamente fundamentadas por el juez, podr’an volver a tener que imponŽrseles a quienes as’ lo requirieran, y que por supuesto la aplicaci—n o no de una medida cautelar no implicaba que, a la hora de un posible debate, estos no pudieran ser sancionados.

Tergiversaciones. Pese a toda la explicaci—n antes descrita, que no fue reproducida por el medio televisivo, la periodista me pregunt— directamente quŽ le dec’amos nosotros los miembros del tribunal a los vecinos de la ciudadela en donde los 7 imputados menores de edad ahora estaban en libertad gracias a nuestra resoluci—n –pese a que ya le hab’a aclarado antes que no hab’a sido as’– y en ese momento fui enf‡tico en decir que entend’a perfectamente la lamentable situaci—n de los vecinos del barrio afectado, pero que los jueces no pod’amos juzgar con el est—mago, el h’gado ni el coraz—n, que no hac’amos nuestra labor para satisfacer el clamor popular de las mayor’as, es decir que Òno juzg‡bamos para la grader’a de solÓ(œnica frase que fue pasada de forma descontextualizada una y otra vez), entendida esta, por supuesto, como sin—nimo de la mayor’a de la poblaci—n que presenciaba un evento y se pronunciaba acerca de este, y sin que esto de ninguna forma representara ninguna referencia a la clase social, ni mucho menos al lugar espec’fico de los hechos investigados.

Lo que se enfatiz— es que, aun en aquellos casos en que el juzgador pudiera pensar que su decisi—n de poner en libertad a un imputado podr’a ser impopular conforme a la mayor’a, es su obligaci—n el regirse conforme a lo dispuesto por la Constituci—n Pol’tica y la Ley, y nunca simplemente responder a un criterio populista, puesto que las decisiones judiciales no son el producto de un plebiscito popular, sino de una decisi—n legal y tŽcnicamente establecida.

Esos ÒtecnicismosÓ legales son ni m‡s ni menos el basti—n de nuestro sistema garantista y democr‡tico de derecho, y en la medida en que se irrespeten para satisfacer a alguien o algœn grupo, entonces atentar’amos contra la objetividad de la labor judicial y la independencia del juez imparcial, por lo que quienes administramos justicia no nos debemos ni a la grader’a de sol, ni a la de palco, ni a ninguna otra, sino que algunas veces tenemos que darle la raz—n a una parte, y en otras, dependiendo de las circunstancias, a la parte contraria, luego del an‡lisis objetivo de los hechos y de las pruebas que existen.

Nuestra labor como jueces de un tribunal de segunda instancia implica adem‡s el tener que valorar con objetividad y valent’a las decisiones de los jueces inferiores, y no ser‡ la primera ni la œltima vez que tengamos que darle la raz—n a quien representa a la defensa de un imputado, como much’simas veces lo hacemos tambiŽn a quien representa al —rgano acusador, todo de conformidad con la aplicaci—n objetiva de la Ley y la Constituci—n, y eso s’, con el respeto y la humildad que he tenido siempre en la labor que realizo frente a todos los ciudadanos, independientemente de su credo, color pol’tico, clase social, nivel educativo, sexo o lugar en donde viven.