Circular del Consejo Superior | ||
HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DEBEN SER UTILIZADAS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS |
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• Jueces y juezas deben utilizar todos los medios posibles a su alcance para hacer llegar documentos básicos al expediente antes de rechazar un proceso alimentario. | ||
Comunicadora En virtud del problema social que se genera debido a las limitaciones de acceso a la justicia a personas usuarias en procesos alimentarios que algunos despachos han propiciado (a saber, lista de excesos de requisitos para la interposición de una demanda) y a la falta de fundamentación que ha operado en las resoluciones que ordenan una cuota de pensión alimentaria provisional y que ha merecido la intervención de la Sala Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial dispuso recordar a los despachos encargados de la tramitación de procesos alimentarios, que no se debe limitar el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, mucho menos poner trabas a un proceso como el de pensiones alimentarias, que debe ser sencillo y célere porque contiene la aplicación de derechos fundamentales. De igual manera, se insistió en el uso de las herramientas tecnológicas que ha puesto el Poder Judicial a disposición de los jueces y juezas para incorporar información a la que eventualmente se le podría dificultar accesar a la persona usuaria. Dicha directriz se dio mediante circular N°15-2011 del Consejo Superior y a solicitud de la Comisión de Familia del Poder Judicial. En la circular se insta a los jueces y juezas de esta materia a impulsar la oralidad y sus principios para lograr agilizar estos procesos y garantizar una tutela judicial efectiva. El voto N° 2008-8645 de la Sala Constitucional especificó que las resoluciones que imponen sumas de pensión provisional deben estar adecuadamente fundamentadas, de modo que debe reiterarse a los órganos decisores en esta materia que la fundamentación es un derecho fundamental de las partes que surge de la discreción de la persona juzgadora, pero esa discreción tiene limitaciones normativas, de derechos humanos y de índole social. Por lo que no puede entenderse como una simple manifestación de voluntad, sino que debe estructurarse con base en los argumentos que son tema de discusión (motivos de hecho y de derecho). Es importante señalar que la motivación de una resolución que impone una pensión provisional puede basarse no solo en las pruebas aportadas hasta ese momento, sino también en las alegaciones de las partes y en la valoración lógica de las presunciones humanas. Lo que necesariamente deberán probar las partes en ese momento procesal será todo aquello que resulte especial y no incorporable dentro de las presunciones humanas lógicas, como ejemplo se consideran en materia de pensiones alimentarias: gastos por alimentos, vivienda, salud, educación, vestido, distracción, servicios básicos de electricidad, agua, teléfono, transporte, entre otros. |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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