En Matina y Nicoya
RECURRENTES SE QUEJAN POR CONTAMINACIÓN SONICA DE BARES
Melania Chacón Chaves
Periodista

Los recurrentes alegan contaminación sónica.

El Ministerio de Salud y el Área Regional de Salud de Matina deberán intervenir para confirmar y solucionar la contaminación sónica que, según un recurrente, produce un Bar en Matina.

El recurrente de apellidos Araya Quirós refiere que un bar se encuentra cerca de la Clínica de Bataan y debido a la bulla que genera produce contaminación sónica. Alega que a pesar que interpuso la queja ante la Municipalidad de Matina, lo único que le indicaron fue que lo referente a la contaminación sónica y autorizaciones de funcionamiento era competencia del Ministerio de Salud.

“Se ordena a Nelson Cordero Rodríguez, en su condición de Director a. i del Área Rectora de Salud de Matina del Ministerio de Salud, o a quien ocupe ese cargo, tomar de manera inmediata las medidas correspondientes dentro del ámbito de sus competencias para evitar que el funcionamiento del local ……… continúe generando contaminación sónica en la zona cercana a la Clínica de Bataan. Asimismo, se ordena a Lorenzo Colphan Reid, en su condición de Alcalde Municipal de Matina, o a quien ocupe su cargo, disponer lo necesario para que de inmediato, se corrobore que el local mencionado funciona dentro del horario permitido y de acuerdo con el uso de suelo autorizado” según resolución 17232 -10.

Por una situación igual, pero en Nicoya, otro un hombre de apellido Rivera Aguilar acudió. El recurrente asegura que el bar realizó modificaciones en la estructura, generando que los ruidos salgan del local, situación que afecta a los vecinos de la localidad.

La Sala Constitucional, “ordena a la Directora del Área Rectora de Salud del Cantón de Nicoya, Rosibel Vargas Barrantes y al Alcalde Municipal del Cantón de Nicoya, Eduardo Gutiérrez Rosales, o a quienes ocupen sus cargos, que adopten inmediatamente las medidas necesarias y las acciones pertinentes a fin de impedir que el funcionamiento del negocio …. continúe produciendo contaminación sónica”, según resolución 17167-10

En ambos casos la Sala Constitucional señala que la municipalidad respectiva debe pagar  las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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