Fallo Sala Constitucional
MUNICIPALIDAD DEBE ABSTENERSE A REALIZAR MOVIMIENTOS
DE TIERRA TENDENTES A LIMITAR DERECHO DE PROPIEDAD
Recurrente se queja por Movimiento de Tierra en su propiedad.
Melania Chacón Chaves
Periodista

Una mujer interpuso un recurso de amparo alegando que la Municipalidad de El Guarco en Cartago al utilizar maquinaria realizaron movimientos de tierra en propiedad de la recurrente.

Una mujer de apellidos Acuña Quesada, refiere que la propiedad se ubica en el Guarco de Cartago, la cual se encuentra destinada al cultivo agrícola y sometida al régimen forestal con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, en protección de los bosques primarios.

“Se ordena a William Cerdas Garro, en su condición de Alcalde Municipal; y Alberto Brenes Solano, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de El Guarco de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de realizar movimientos de tierra o cualquier otra actuación tendente a limitar de manera arbitraria el derecho de propiedad de la recurrente, hasta tanto no se realicen los estudios técnicos y procedimientos correspondientes que permitan avalar unos trabajos de este tipo, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente” según resolución 17214-10.

Se condena a la Municipalidad de El Guarco de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en  ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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