| Fallo Sala Constitucional | ||
| SALA CONSTITUCIONAL ANULA PARTE DE TRÁNSITO | ||
| • Unidad de impugnaciones debe valorar la procedencia de la prueba testimonial | ||
| Melania Chacón Chaves Periodista
Un hombre interpuso el recurso de amparo, alega que le hicieron una boleta de citación por el polarizado de los vidrios del vehículo, a pesar de que aseguro que el polarizado era de fábrica y se encontraba dentro de los parámetros de ley. El hombre de apellidos García Vargas, manifiesta que presentó una certificación expedida por la empresa, que precisaba el nivel de tintado de los vidrios del vehículo, sin embargo la prueba fue desestimada y se le declaró responsable de la infracción. Ante dichos argumentos, la Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo y “anula la resolución de la Unidad de Impugnaciones de Pérez Zeledón, Nº 026-2010 de las 8:07 hrs. de 30 de agosto de 2010 y se ordena a Hazel Duarte Araya, en su condición de Coordinadora de la Unidad e Impugnaciones de Boletas de Citación de Pérez Zeledón, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda a valorar la procedencia de la prueba testimonial ofrecida por el recurrente el 31 de marzo de 2010. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado”, según resolución 17219-10. La resolución indica que se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. |
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