EL PAêS

Viernes 28  DE ENERO DEL 2011

 

C‡ncer oblig— a profesora a incapacitarse

Liceo condenado por despedir docente enferma

Vanessa Loaiza N.y Jairo Villegas S. vloaiza@nacion.com 10:38 a.m. 28/01/2011

La Sala II conden— a un colegio subvencionado de San Ram—n, Alajuela, a pagarle a una educadora los da–os y perjuicios ocasionados por despedirla tras sobrevivir a un c‡ncer de mama.

Debido a la enfermedad, la profesora de Estudios Social tuvo que tomar prolongadas incapacidades porque requiri— una intervenci—n quirœrgica, quimioterapia y radioterapia para recuperarse.

El Tribunal de Casaci—n Laboral hall— Òelementos suficientes respecto del trato discriminatorio ejercido contra la demandanteÓ.

Por ese motivo, los jueces dispusieron que el liceo est‡ obligado a cancelar el preaviso, auxilio de cesant’a, salarios ca’dos en concepto de da–os y perjuicios, y las costas del proceso.

Tanto el nombre de la educadora como del colegio no fueron revelados por la Sala II.

Lucha por la vida. Este caso se remonta al segundo semestre del 2005 cuando los mŽdicos le dictaminaron a la mujer esa enfermedad.

A partir de ese momento, la docente se someti— al tratamiento en procura de restablecer su salud.

La educadora regres— a las aulas el 17 de octubre del 2006, una vez que se cur—.

No obstante, a su llegada, en el colegio le informaron de que le reducir’an la cantidad de lecciones.

ÒA pesar de su molestia, termin— las lecciones ese a–o; sin embargo, con el inicio de las clases de un a–o despuŽs (2007) recibi— una carta de despido, sin cancelarle los derechos laboralesÓ, consign— un comunicado enviado por la oficina de prensa de la Corte ayer.

ÒComo parte de los motivos del despido, de acuerdo a lo que la afectada indica en su demanda, figura que el director del centro educativo requer’a de una persona con buena salud y a tiempo completoÓ, segœn el bolet’n de prensa.

Inicialmente, la mujer acudi— al Juzgado de Trabajo de San Ram—n, que declar— parcialmente con lugar su reclamo y orden— el pago de ¢2.268.663 por preaviso y cesant’a.

Sin embargo, ese ente oblig— a la educadora al pago de las costas del proceso.

Insatisfecha con ese resultado, la mujer apel— y una instancia superior le dio la raz—n.