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Hoy se dice, y con raz—n, que
una empresa, una organizaci—n, un pa’s, no puede prosperar si no es capaz de
ser una Òentidad que aprendeÓ.
Es decir, si no analiza los
incidentes o experiencias que va viviendo para sacar lecciones y no perder
aciertos o repetir errores.
Y hay un caso, el de Crucitas,
muy sonado en el 2010, que nos deja muchas lecciones.
Grave error ser’a ignorarlas.
Precisamente el pasado a–o se
cierra con una sentencia del Tribunal Contencioso: un fallo hist—rico que
resuelve sobre el proyecto minero, pero que tambiŽn pone al desnudo una forma
de operar que, de consolidarse, tendr’a graves consecuencias para el pa’s.
Este patr—n de comportamiento
merece ser analizado pues puede proyectarse mucho m‡s all‡ del caso de la
miner’a.
Hay que buscar y leer esta
sentencia.
Algunos de sus alcances son
evidentes aœn para quienes no somos expertos en la materia.
Pero su interŽs para la
ciudadan’a es tal, que muchas personas expertas deben ayudar a la opini—n
pœblica a comprender sus consecuencias en lo que se refiere al respeto de la
legislaci—n ambiental, la defensa de los intereses pœblicos y el papel del
conocimiento cient’fico y tŽcnico riguroso para dilucidar el impacto real de
cualquier proyecto que quiera impulsarse en el pa’s.
El proceder de la SETENA y de
otras instancias pœblicas del ‡rea ambiental, fundamentales para el
cumplimiento de nuestras leyes, merece un detenido an‡lisis de parte del
Tribunal.
Y los calificativos alrededor
de sus continuas fallas son abundantes en la sentencia.
Se reitera la Òomisi—n del
an‡lisis tŽcnicoÓ, el Òincumplimiento de sus funciones legalesÓ.
En un informe que sirvi— de
fundamento a una de sus resoluciones, dice el Tribunal que SETENA Òœnicamente
se limit— a repetir la informaci—n que ya constaba en el documento presentado
por la empresa, y omiti— realizar el an‡lisis tŽcnico exigido por Ley.
ÓA lo largo de la sentencia
queda clara la importancia que tiene que el Estado -sobre todo en un pa’s como
Costa Rica que ha tenido una posici—n de vanguardia en el campo ambiental-,
cuente con instancias tŽcnicas independientes de las presiones pol’ticas de
turno y de los intereses de cualquier empresa o sector a la hora de emitir sus
dict‡menes.
En este caso, lo que el
Tribunal califica como Òligereza de los funcionarios de la SETENAÓ, tiene
incalculables consecuencias.
Dice el Tribunal: Òal
procurarse la intercepci—n de un acu’fero que expresamente se trataba de
proteger por parte de la Direcci—n de Geolog’a y Minas, esta actuaci—n de
Industrias Infinito, aunada a la ligereza de los funcionarios de la Secretar’a
TŽcnica Nacional Ambiental, constituye, ante los ojos de este Tribunal, un
fraude de ley.
ÓEl fallo tambiŽn genera
reflexiones acerca del tipo de empresas y de inversi—n extranjera que un pa’s
debe procurar atraer, y en todo caso, la importancia de que estos
inversionistas respeten la legislaci—n nacional y actœen de buena fe.
Dice en otro momento la
sentencia en el tema de la profundidad de la extracci—n y la afectaci—n del
acu’fero inferior: ÒMediante ese actuar, la empresa demandada llev— a error a
la Secretar’a TŽcnica Nacional Ambiental y ese proceder malicioso de la
referida empresa no se puede obviar, ni siquiera por el hecho de que los
funcionarios de la indicada Secretar’a tambiŽn actuaron con total desapego a su
deber de verificar las condiciones impuestas por la Direcci—n de Geolog’a y
Minas antes de aprobar lo requerido por Industrias Infinito.
ÓMuchas cosas salen a la luz
con esta sentencia en relaci—n con el papel de autoridades pol’ticas del m‡s
alto nivel y de profesionales costarricenses en diversos campos del conocimiento.
Por eso el Tribunal ordena
comunicar el fallo al Ministro del Ambiente para que se inicien procedimientos
disciplinarios, y al Ministerio Pœblico para que analice la conducta de altos
funcionarios en lo que denomin— Òuna eventual concurrencia u orquestaci—n de
voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto mineroÓ.
Detener un patr—n de
comportamiento que irrespeta la ley y que hace al pa’s retroceder es hoy una
tarea impostergable.