SUCESOS

MARTES 28 DE DICIEMBRE DEL 2010

 

 

Ni–o de dos a–os gan— recurso de amparo

Menor logra apoyo gratis para identificar a su pap‡

Magistrados consideran que el Estado est‡ obligado a respaldarlo

Jefa de Defensa Pœblica dice que la Sala IV les ampli— las competencias

Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com 04:32 p.m. 24/12/2010

Un ni–o de dos a–os gan— un recurso de amparo y el Estado tendr‡ que darle asesor’a legal de manera gratuita en un proceso de paternidad en el cual quiere identificar a su progenitor.

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Este caso trascendi— el martes anterior, cuando la Sala Constitucional comunic— el voto completo en que declara con lugar el recurso de amparo a favor del menor de 2 a–os, quien es representado por su madre.

Los magistrados constitucionales ordenaron que la Defensa Pœblica dŽ la asistencia legal de manera gratuita a este menor en la tramitaci—n del proceso de investigaci—n de paternidad.

Fundamentaron la resoluci—n en que el Estado, por medio de la Defensa Pœblica, debe reconocerle al menor el acceso a la justicia.

El recurso lo present— la madre del ni–o porque la Defensa Pœblica se neg— a firmar la demanda de investigaci—n de paternidad.

Aunque ayer se intent— localizar a la madre del peque–o en la ciudad de Alajuela para obtener su criterio sobre este asunto, no contest— el celular asignado a su nombre.

Novedad. Este voto es novedoso porque hasta ahora el Estado, por medio de la Defensa Pœblica, solamente daba atenci—n legal gratis en las materias penal, penal juvenil, agraria, asuntos disciplinarios y en pensiones alimentarias.

Marta Iris Mu–oz, jefa de la Defensa Pœblica, consider— que mediante esta resoluci—n la Sala Constitucional lo que hace es ampliar las competencias de la instituci—n, que hasta el momento solo le estaban siendo otorgadas mediante una ley aprobada por la Asamblea Legislativa.

Argument— que actualmente les resulta Òcasi imposibleÓ sacar a un defensor penal para que asuma los casos de familia.

Relat— que como m’nimo necesitar’an 20 nuevas plazas para atender esos asuntos.

Mu–oz record— que en un anterior recurso de amparo presentado por una mujer de 20 a–os en un proceso de divorcio, la Sala Constitucional, aunque rechaz— de plano el recurso, s’ determin— que con fundamento en los art’culo 7 y 8 del C—digo de Familia, Òquienes carecieren de asistencia legal y de recursos econ—micos para pagarla, tienen derecho a que el Estado se la suministreÓ.

ÒInsisten en ampliar las competencias, pero sin darnos contenido presupuestarioÓ, afirm— Mu–oz.

Consider— que este tipo de casos coloca a la Defensa Pœblica en un estado de inseguridad jur’dica porque no cuenta con personal especializado para atender eficientemente el ‡rea de familia.

No es extensivo. Los magistrados constitucionales determinaron al resolver el recurso de amparo que esta sentencia no es extensiva para situaciones similares, sino que tendr‡ que verse cada uno en forma independiente.

En el fallo hacen ver que en casos de menores se le debe dar prioridad.

Segœn la Sala IV, el Estado no puede alegar carencia de recursos econ—micos para ayudar a las personas que presenten acciones en el campo de la familia.