MARTES 28 DE DICIEMBRE DEL 2010
Ni–o de dos a–os
gan— recurso de amparo
Menor logra apoyo gratis para identificar
a su pap‡
Magistrados consideran que el Estado est‡
obligado a respaldarlo
Jefa de Defensa Pœblica dice que la Sala
IV les ampli— las competencias
Carlos
Arguedas C. carguedasc@nacion.com
04:32 p.m. 24/12/2010
Un ni–o de dos a–os gan— un recurso de
amparo y el Estado tendr‡ que darle asesor’a legal de manera gratuita en un
proceso de paternidad en el cual quiere identificar a su progenitor.
Este caso trascendi— el martes anterior,
cuando la Sala Constitucional comunic— el voto completo en que declara con
lugar el recurso de amparo a favor del menor de 2 a–os, quien es representado
por su madre.
Los magistrados constitucionales
ordenaron que la Defensa Pœblica dŽ la asistencia legal de manera gratuita a
este menor en la tramitaci—n del proceso de investigaci—n de paternidad.
Fundamentaron la resoluci—n en que el
Estado, por medio de la Defensa Pœblica, debe reconocerle al menor el acceso a
la justicia.
El recurso lo present— la madre del ni–o
porque la Defensa Pœblica se neg— a firmar la demanda de investigaci—n de
paternidad.
Aunque ayer se intent— localizar a la
madre del peque–o en la ciudad de Alajuela para obtener su criterio sobre este
asunto, no contest— el celular asignado a su nombre.
Novedad. Este voto es
novedoso porque hasta ahora el Estado, por medio de la Defensa Pœblica,
solamente daba atenci—n legal gratis en las materias penal, penal juvenil,
agraria, asuntos disciplinarios y en pensiones alimentarias.
Marta Iris Mu–oz, jefa de la Defensa
Pœblica, consider— que mediante esta resoluci—n la Sala Constitucional lo que
hace es ampliar las competencias de la instituci—n, que hasta el momento solo
le estaban siendo otorgadas mediante una ley aprobada por la Asamblea
Legislativa.
Argument— que actualmente les resulta
Òcasi imposibleÓ sacar a un defensor penal para que asuma los casos de familia.
Relat— que como m’nimo necesitar’an 20
nuevas plazas para atender esos asuntos.
Mu–oz record— que en un anterior recurso
de amparo presentado por una mujer de 20 a–os en un proceso de divorcio, la
Sala Constitucional, aunque rechaz— de plano el recurso, s’ determin— que con
fundamento en los art’culo 7 y 8 del C—digo de Familia, Òquienes carecieren de
asistencia legal y de recursos econ—micos para pagarla, tienen derecho a que el
Estado se la suministreÓ.
ÒInsisten en ampliar las competencias,
pero sin darnos contenido presupuestarioÓ, afirm— Mu–oz.
Consider— que este tipo de casos coloca a
la Defensa Pœblica en un estado de inseguridad jur’dica porque no cuenta con
personal especializado para atender eficientemente el ‡rea de familia.
No es extensivo. Los magistrados
constitucionales determinaron al resolver el recurso de amparo que esta
sentencia no es extensiva para situaciones similares, sino que tendr‡ que verse
cada uno en forma independiente.
En el fallo hacen ver que en casos de
menores se le debe dar prioridad.
Segœn la Sala IV, el Estado no puede alegar carencia de
recursos econ—micos para ayudar a las personas que presenten acciones en el
campo de la familia.