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Segœn un fallo reciente de la
Sala Segunda, las deudas que tienen las empresas con la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS) por concepto de cuotas obrero patronales prescriben a los
diez a–os.
Para llegar a esta conclusi—n,
los magistrados tomaron en consideraci—n el art’culo 56 de la Ley Constitutiva
de la CCSS, que indica que Òla acci—n penal y la pena en cuanto a las faltas
contempladas en esta Ley prescribir‡n en el tŽrmino de dos a–os contados a
partir del momento en que la instituci—n tenga conocimiento de la falta. El
derecho a reclamar el monto de los da–os y perjuicios irrogados a la Caja, sea
que se ejercite en la v’a de ejecuci—n de sentencia penal o directamente la v’a
civil prescribir‡ en el tŽrmino de diez a–osÓ.
Una sociedad an—nima solicit— a
los tribunales de Trabajo, entre otras cosas, que declararan como prescrita una
deuda que tiene con la CCSS correspondiente a 1993, as’ como los intereses,
multas y cualquier otro recargo, debido a que hab’an transcurrido diez a–os, al
tiempo que exigi— el reintegro de los m‡s de ¢3 millones pagados por concepto
de servicios mŽdicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas
prescritas.
Tras hacer las valoraciones
correspondientes, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
JosŽ decide declarar parcialmente con lugar el recurso presentado.
ÒSe declara prescrita la acci—n
de cobro de las planillas de julio, setiembre y noviembre del a–o 1993 y en
consecuencia se anula la resoluci—n ARL-0433-07-2006. Asimismo, prescrita la
acci—n principal, quedan tambiŽn prescritas las acciones por los derechos
accesorios, a saber, intereses, multas y cualquier otro recargo que pretenda
sumarle la parte demandada a lo anterior. Deber‡ la instituci—n demandada
reintegrar a la sociedad actora el dinero recaudado por concepto de servicios
mŽdicos cobrados como consecuencia del adeudo de cuotas prescritasÓ, reza la
resoluci—n 1193-10 de la Sala Segunda.