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San JosŽ, Costa Rica, MiŽrcoles 17 de noviembre de 2010

 

¥ Tras fallo de la Sala II

PAREJAS DE UNIîN LIBRE ÒIRREGULARÓ TIENEN DERECHO A BIENES COMUNES

Karen Fern‡ndez Monterrosa
kfernandez@diarioextra.com

 

Una resoluci—n de la Sala II de la Corte reconoci— la uni—n libre de Òhecho irregularÓ que permitir‡ que una mujer tenga derecho a que se le reconozca el 50% de los bienes gananciales de su ex compa–ero sentimental.

Por uni—n libre de Òhecho irregularÓ se entiende cuando alguno de los dos convivientes est‡ impedido para el matrimonio por existir un v’nculo anterior.

Aunque las resoluciones de este tribunal no son vinculantes, s’ permiten crear jurisprudencia para que en el futuro mujeres en condiciones similares puedan obtener un resultado parecido, amparadas en el art’culo 246 del C—digo de Familia dictado inconstitucional.

De acuerdo con la resoluci—n de los magistrados de la Sala II, la pareja cumpli— los preceptos estipulados en el anulado art’culo antes de que se declarara inconstitucional, por lo que qued— amparada por la normativa.

La recurrente es una mujer que convivi— 20 a–os con su compa–ero sentimental, quien falleci— en 2002 y present— la demanda en mayo de 2003, por lo que solo hab’an transcurrido 11 meses y 2 d’as desde la defunci—n de su marido, de manera que el plazo no hab’a caducado, segœn el art’culo 243 del C—digo de Familia, que establece que el tiempo dispuesto es de 2 a–os.

LE DAN LA RAZîN

ÒLa actora tiene derecho a que se le reconozca participar en el 50% del valor neto de los bienes gananciales adquiridos durante el periodo del 10 de agosto de 1979 hasta el 4 de junio de 2002, lo cual se determinar‡ en la etapa de ejecuci—n.

El mencionado porcentaje en los bienes gananciales referidos se deber‡ adjudicar a la se–ora y se proceder‡ a excluir de la masa hereditaria dentro del respectivo proceso sucesorio que se tramita actualmenteÓ, segœn resoluci—n 1067-10 de la Sala de Casaci—n Laboral.

El caso fue elevado al Tribunal de Casaci—n Laboral despuŽs de haberse fallado de forma negativa para la demandante en el Juzgado de Primera Instancia y el Tribunal de Familia del Primer Circuito Judicial de San JosŽ, quienes declararon sin lugar las excepciones de prescripci—n y caducidad y con lugar las excepciones de falta de derecho y falta de legitimaci—n activa, declarando sin lugar en todos sus extremos la demanda abreviada de reconocimiento de uni—n de hecho.