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Por uni—n libre de Òhecho
irregularÓ se entiende cuando alguno de los dos convivientes est‡ impedido para
el matrimonio por existir un v’nculo anterior.
Aunque las resoluciones de este
tribunal no son vinculantes, s’ permiten crear jurisprudencia para que en el
futuro mujeres en condiciones similares puedan obtener un resultado parecido,
amparadas en el art’culo 246 del C—digo de Familia dictado inconstitucional.
De acuerdo con la resoluci—n de
los magistrados de la Sala II, la pareja cumpli— los preceptos estipulados en
el anulado art’culo antes de que se declarara inconstitucional, por lo que
qued— amparada por la normativa.
La recurrente es una mujer que
convivi— 20 a–os con su compa–ero sentimental, quien falleci— en 2002 y
present— la demanda en mayo de 2003, por lo que solo hab’an transcurrido 11
meses y 2 d’as desde la defunci—n de su marido, de manera que el plazo no hab’a
caducado, segœn el art’culo 243 del C—digo de Familia, que establece que el
tiempo dispuesto es de 2 a–os.
ÒLa actora tiene derecho a que
se le reconozca participar en el 50% del valor neto de los bienes gananciales
adquiridos durante el periodo del 10 de agosto de 1979 hasta el 4 de junio de
2002, lo cual se determinar‡ en la etapa de ejecuci—n.
El mencionado porcentaje en los
bienes gananciales referidos se deber‡ adjudicar a la se–ora y se proceder‡ a
excluir de la masa hereditaria dentro del respectivo proceso sucesorio que se
tramita actualmenteÓ, segœn resoluci—n 1067-10 de la Sala de Casaci—n Laboral.
El caso fue elevado al Tribunal
de Casaci—n Laboral despuŽs de haberse fallado de forma negativa para la
demandante en el Juzgado de Primera Instancia y el Tribunal de Familia del
Primer Circuito Judicial de San JosŽ, quienes declararon sin lugar las
excepciones de prescripci—n y caducidad y con lugar las excepciones de falta de
derecho y falta de legitimaci—n activa, declarando sin lugar en todos sus
extremos la demanda abreviada de reconocimiento de uni—n de hecho.