Sala IV ratifica como legal protecci—n de v’ctimas

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Escrito por Sucesos   

Viernes 29 de Octubre de 2010 01:18

Ante una consulta que hiciera el Juzgado Penal Juvenil de San JosŽ a la Sala Constitucional, sobre si los art’culos 204 bis y 304 del C—digo Procesal Penal, que regulan el tema de la protecci—n de v’ctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, ten’an roces inconstitucionales, los se–ores magistrados estimaron que ambos eran legales.

La decisi—n fue un‡nime y encontr— su fundamento dado que el Estado se encuentra en la obligaci—n de garantizar a toda persona el derecho a la integridad personal, a la vida y a la seguridad; sobre todo, en el caso del testigo, en la medida en que exista un peligro objetivo y fundado sobre su vida o integridad, derivado de la participaci—n en el proceso.

La sala aclar— que a partir de la etapa de debate œnicamente procede la protecci—n extraprocesal de la v’ctima o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha protecci—n debe mantenerse.


aœn despuŽs de la firmeza del fallo, mientras resulte necesaria para la seguridad del testigo, perito, deponente o sus familiares.