Sala IV ratifica como legal
protecci—n de v’ctimas |
Escrito
por Sucesos |
Viernes 29 de Octubre de 2010 01:18
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Ante una consulta que hiciera el
Juzgado Penal Juvenil de San JosŽ a la Sala Constitucional, sobre si los
art’culos 204 bis y 304 del C—digo Procesal Penal, que regulan el tema de la
protecci—n de v’ctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, ten’an
roces inconstitucionales, los se–ores magistrados estimaron que ambos eran
legales. La decisi—n fue un‡nime y encontr— su
fundamento dado que el Estado se encuentra en la obligaci—n de garantizar a
toda persona el derecho a la integridad personal, a la vida y a la seguridad;
sobre todo, en el caso del testigo, en la medida en que exista un peligro
objetivo y fundado sobre su vida o integridad, derivado de la participaci—n
en el proceso. La sala aclar— que a partir de la
etapa de debate œnicamente procede la protecci—n extraprocesal de la v’ctima
o testigo, a fin de no lesionar el derecho de defensa y que dicha protecci—n
debe mantenerse.
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