Ordenan sustituir puente sobre r’o quebrada seca en Barva de Heredia

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Escrito por Mar’a Elena JimŽnez Vega   

Viernes 29 de Octubre de 2010 01:46

¥ Sala Constitucional

Brindar seguridad a las personas que transitan por el puente Quebrada Seca en Barva de Heredia fue lo que llev— a un hombre de apellidos Montero Caballero a presentar un recurso de amparo en contra del Ministerio de Obras Pœblicas y Transportes.

El recurrente alega que el paso por este puente pone en riesgo la vida de las personas que lo transitan, debido a la falta de mantenimiento.

Indica que existe un informe tŽcnico del mal estado del puente, sin que el Ministerio recurrido haga algo al respecto para prevenir una cat‡strofe mayor, como la ocurrida en el puente de Turrubares.

En raz—n a lo anterior, el Alto Tribunal Constitucional declar— con lugar el recurso y orden— ÒÉCarlos Acosta Monge en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, que proceda a girar de inmediato las —rdenes que correspondan al ‡mbito de sus competencias y atribuciones, para que en el plazo m‡ximo de un mes, contado a partir de la comunicaci—n de esta sentencia, se inicien las acciones necesarias a fin de sustituir el puente sobre el r’o Quebrada Seca, que ha sido objeto de este recursoÓ, puntualiz— el fallo 14060-10.

La sentencia tambiŽn resolvi— que el mismo Director Ejecutivo de este Ministerio, debe de coordinar las acciones que sean necesarias a efectos de levantar todos los obst‡culos relacionados con el derecho de v’a que impidan el inicio de las obras.

En este sentido, se ordena a Francisco JosŽ JimŽnez Reyes, en su calidad de Ministro de Obras Pœblicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe este cargo, a los Alcaldes de la Municipalidad de Heredia y la Municipalidad de Barba, y al Ministro de Seguridad Pœblica, prestar su colaboraci—n para lo anterior. Agrega el comunicado de la Sala Constitucional que se impondr‡ prisi—n de tres meses a dos a–os, o de veinte a sesenta d’as multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no estŽ m‡s gravemente penado.