LEY DE REGULACIÓN DE APUESTAS, CASINOS Y JUEGOS DE AZAR AÚN NECESITA CAMBIOS PARA SU EFECTIVIDAD
• Criterio sobre ley fue solicitado por la Asamblea Legislativa.
• Magistrados recomiendan analizar algunos artículos porque la norma excluye la facultad de sancionar acciones delictivas.
Melania Chacón Chaves
Periodista

Eliminar, reestructurar y  delimitar algunos de los artículos de “Ley de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar” para una efectiva regulación son parte de las recomendaciones que la Corte Plena hace a la Asamblea Legislativa diputados, después de que solicitaran un criterio sobre esta norma.

Criterio fue realizado por Magda Pereira Villalobos, Magistrada.

Los magistrados hacen ver a los diputados que en el artículo 10 inciso 20 de la ley debe ser analizado en concordancia con otro inciso porque excluye la facultad de sancionar acciones delictivas en este tipo de actividades, específicamente en las conclusiones del criterio recomiendan “Delimitar, reestructurar o eliminar el artículo 83 inciso d) por cuanto esta norma alude “a los delitos tipificados en esta ley”, siendo que en la versión de este proyecto no se tipifica delito alguno.
En el artículo 10 de esta norma recomiendan una nueva redacción del inciso apegada a la Carta Magna o su eliminación, esto porque el fondo del asunto radica en que la facultad de investigar a una persona no puede ser ilimitada o arbitraria, sino que debe encontrarse sujeta a los procedimientos legales previamente establecidos y realizados por aquellos órganos competentes en apego estricto a las pautas constitucionales vigentes, de forma tal, que la capacidad discrecional otorgada a la Comisión para investigar e incluso para convenir con entes públicos y privados, nacionales o internacionales, se considera inconveniente y peligrosa para la soberanía estatal y el ejercicio adecuado del poder.
El informe entregado también pide delimitar, reestructurar o eliminar los numerales 16 (en su totalidad) y 10 inciso 19, esto porque debe justificarse los motivos por los que es necesario y pertinente imponerse sobre documentación privada. Debe garantizarse un procedimiento transparente cuyas pautas y reglas deben encontrarse legalmente reguladas y establecidas. Igualmente debe indicarse específicamente los casos en que tal diligencia procede.
Con relación al artículo 22 donde se establece que “Todos los solicitantes o concesionarios, deberán a solicitud de la Junta, proporcionar sus huellas dactilares, muestras caligráficas y permitir que se les fotografíe, en la forma, medios y condiciones que ésta indique”, los magistrados hacen ver que la norma puede ocasionar que  desde un punto de vista práctico se llegue a vulnerar derechos de los solicitantes o concesionarios.
“Ley de Regulación de Apuestas, Casinos y Juegos de Azar” fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de setiembre del 2010.
El criterio para la Corte Plena sobre esta ley fue realizado por la Magistrada Magda Pereira Villalobos.

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