Con lugar recurso de amparo
PARADAS DE AUTOBUSES DEBEN CONTAR CON RAMPAS ACCESIBLE
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

El Voto 14074-10 ordenó que se deben adaptar las paradas de autobús de la ruta Dulce Nombre-San José, a las especificaciones contenidas en la Ley N°7600.

Por la falta de rampas en las paradas de autobuses de la ruta Dulce Nombre-San José, un hombre de apellidos Rodríguez Cadena presentó un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de la Unión y el Consejo de Transporte Público.
El hombre manifestó que dicha municipalidad no ha ajustado las rampas en las paradas de buses de la ruta anteriormente mencionada, con el fin de que puedan ser utilizadas por personas con discapacidad y adultos mayores.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó “...a Julio Antonio Rojas Astorga, en su condición de Alcalde Municipal, a Alfredo Calvo Calvo, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de La Unión, y a Mario Francisco Badilla Apuy, en su condición de Director Ejecutivo a. i. del Consejo de Transporte Público, o quienes ocupen esos cargos, que de forma coordinada adopten las medidas necesarias dentro del marco de sus competencias, para que en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de la presente resolución, se adapten las paradas de autobús de la ruta Dulce Nombre-San José, ubicadas en el Cantón de La Unión, a las especificaciones contenidas en la Ley N°7600 y su reglamento” señaló el fallo 14074-10.
En cuanto a la acusada comisión del Consejo de Transporte Público en otorgar el permiso pretendido por Transportes Públicos La Unión S. A. (TRANSPLUSA), el recurrente deberá estarse a lo ya resuelto en la resolución número 2010-011758 de las dieciséis horas y veintinueve minutos del seis de julio del dos mil diez.

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