Fallo Sala Constitucional
ESTUDIANTE PUEDE SER TRASLADADA A ESCUELA DONDE
LE NEGARÓN INGRESO PORQUE NO HABÍA CUPO
• MEP debe girar de inmediato las órdenes que correspondan a fin de que, se admita a menor en la escuela Apolinar Lobo Umaña

El Alto Tribunal Constitucional indicó que la Escuela no podía negar el ingreso a la estudiante.

Melania Chacón Chaves
Periodista

Una escuela no le puede negar el ingreso a una menor argumentando que no hay cupo en el grado que la estudiante cursa.
Una madre de apellidos  Chinchilla Largaespada recurrió a la Sala Constitucional alegando que gestionó el traslado de su  hija a otro centro educativo en Parasito de Santo Domingo de Heredia, pero se le denegó el ingreso de la menor argumentado que no hay cupo para primer grado.  Además, al exponer su caso ante el Director Regional del MEP, le indicó  que debería matricularla en otra escuela más lejana, situación que se dificulta porque tendría que pagar transporte y en sus actuales condiciones económicas no podría sufragarlo.
Los magistrados declararon con lugar el recurso de amparo y  “ordena a Leonardo Garnier Rímolo, en su condición de Ministro de Educación Pública, o a quien en su lugar ocupare ese cargo,  que gire de inmediato las órdenes que correspondan a fin de que, lo más pronto posible,  se admita a la menor amparada, en la escuela Apolinar Lobo Umaña de Paracito de Santo Domingo de Heredia, por lo que falta del presente curso lectivo,” según voto 15666-10
El Alto Tribunal Constitucional establece que el Estado debe responsabilizarse del pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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