Sala Constitucional
ORDENA SUSTITUIR PUENTE SOBRE EL RÍO QUEBRADA SECA
EN BARVA DE HEREDIA
Marcela Fernández Chinchilla
Comunicadora

Mediante voto 14060-10 la Sala Constitucional ordenó la sustitución del puente.

Brindar seguridad a las personas que transitan por el puente Quebrada Seca en Barva de Heredia, fue lo que llevó a un hombre de apellidos Montero Caballero a presentar un recurso de amparo en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
El recurrente alega que el paso por este puente pone en riesgo la vida de las personas que lo transitan, debido a la falta de mantenimiento.
Indica que existe un informe técnico del mal estado del puente, sin que el Ministerio recurrido haga algo al respecto para prevenir una catástrofe mayor, como la ocurrida en el Puente de Turrucares.
En razón a lo anterior, el Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó “…Carlos Acosta Monge en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o quien en su lugar ocupe dicho cargo, que proceda a girar de inmediato las órdenes que correspondan al ámbito de sus competencias y atribuciones, para que en el plazo máximo de UN MES, contado a partir de la comunicación de esta sentencia, se inicien las acciones necesarias a fin de sustituir el puente sobre el Río Quebrada Seca, que ha sido objeto de este recurso” puntualizo el fallo 14060-10.
La sentencia también resolvió que el mismo Director Ejecutivo de este Ministerio, debe de inmediato  coordinar las acciones que sean necesarias a efectos de levantar todos los obstáculos relacionados con el derecho de vía que impidan el inicio de las obras. En este sentido, se ordena a Francisco José Jiménez Reyes, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, o a quien en su lugar ocupe este cargo, a los Alcaldes de la Municipalidad de Heredia y la Municipalidad de Barba, y al Ministro de Seguridad Pública, prestar su colaboración para lo anterior.
Todo lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
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Licda. Marcela Fernández Chinchilla
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