Hospital de Heredia
DEBEN COORDINAR ACCIONES Y DISPONER LO NECESARIO PARA REALIZAR CIRUGÍA NEGADA A USUARIO
• Hospital negó intervención por falta de camillas
Melania Chacón Chaves
Periodista

El voto 15498-10 ordenó también el pago de las costas, daños y perjuicios.

El recurrente interpuso el recurso de amparo porque sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia de esa situación fue trasladado al Servicio de Emergencias del Hospital San Vicente de Paúl, donde fue internado por esa una noche. El diagnóstico de la Caja Costarricense de Seguro Social le indicó que debe operarse un tobillo, cirugía que le negaron en el Hospital San Vicente de Paúl con la excusa de que no habían camillas.
El recurso de amparo fue declarado con lugar por el Alto Tribunal Constitucional estableciendo a “Roony Arias Blanco, en su calidad de Jefe del Departamento de Servicios de Salud del Instituto Nacional de Seguros y a Jorge Fonseca Renauld, en su calidad de Director General del Hospital San Vicente de Paúl, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar acciones y disponer en forma inmediata lo necesario para que el amparado reciba de forma adecuada y oportuna el tratamiento (exámenes, medicamentos, cirugías u otros) que su padecimiento requiera, según la recomendación de su médico tratante y bajo su estricta responsabilidad” según resolución 15498-10
Según voto se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Aunado advierten las sanciones de no acatar lo dispuesto en la resolución.
El recurrente responde a los apellidos Chaves Gómez e interpuso de amparo contra el Hospital de Heredia y el INS.

Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
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