 |
| El fallo de la Sala Constitucional ordenó no publicar fotografías de los menores de edad. Foto con fines ilustrativos. |
Melania Chacón Chaves
Periodista
La Sala Constitucional declara con lugar un recurso interpuesto y advierte a dos medios de comunicación escrita de circulación nacional, debe abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito para estimar el amparo presentado.
Los recurrentes de apellido Murillo Herrera y Gómez Gómez aseguraron que el 14 de mayo del presente año, se exhiben siete fotos de menores de edad, estudiantes de un colegio que supuestamente estuvieron involucrados en diversos enfrentamientos ocurridos en ese centro estudiantil en días anteriores a la publicación.
“En consecuencia, se le ordena al Director de…… y al Director de………, abstenerse de incurrir en la conducta que dio mérito para estimar el presente amparo. Se les advierte que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Diario La Prensa Libre y al Diario La Extra, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil.” Según voto 14219-10 de la Sala Constitucional.
Ambos medios de comunicación escrita deberán pagar las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía civil. |