| Resolución de Sala Segunda | ||
| CONVENCION COLECTIVA NO EXCLUYE ASESOR JURIDICO | ||
| • Municipalidad debe pagar cesantía. | ||
| Melania Chacón Chaves
Periodista Los beneficios de una Convención Colectiva no excluye a los asesores jurídicos, por lo que una municipalidad deberá pagar por concepto de auxilio de cesantía el pago de un mes de salario por cada año de servicio, una vez concluido el contrato, así los resolvieron los magistrados de la Sala Segunda en el voto 1162-10.
Esto se desprende después de que una municipalidad no le pagó a un asesor jurídico los beneficios de la Convención Colectiva vigente de la corporación municipal, que en su artículo 50 invocaba “El trabajador que desee dar por concluido su contrato de trabajo (…) deberá notificar por escrito al alcalde, dando el preaviso de ley y recibirá por concepto de auxilio de cesantía el pago de un mes de salario por cada año de servicio y fracción mayor de seis meses, de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) 60% de 1 a 3 años de servicio, b) 90% de 4 a 7 años de servicio, c) 100% de 8 a 15 años de servicio como máximo (…)” |
Licda. María Isabel Hernández Guzmán
Lic. Sergio Bonilla Bastos
Licda. Andrea Marín Mena
Licda. Teresita Arana Cabalceta
Licda. Marcela Fernández Chinchilla
Licda. Melania Chacón Chaves
Diseño Gráfico: Iván Pacheco Leon
Montaje: Licda. Karen Quirós Fumero
Colaboración: Departamento de Tecnologías de la Información, Poder Judicial
Poder Judicial de la República de Costa Rica, ® Derechos reservados 2010