Andrea Marín Mena
Periodista
Determinar que el despido de un guarda por parte de la asociación de un residencial fue justificado, ante la pérdida de confianza de las personas, fue lo que estableció la Sala Segunda.
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Mediante sentencia 2010-000287 se negó el pago de cesantía y preaviso por pérdida de confianza. Foto con fines ilustrativos. |
Al analizar el caso, se acreditaron las faltas atribuidos al actor en la carta de despido, quien incluso las admitió. Por esta razón, el Alto Tribunal de Casación Laboral, únicamente reconoció el pago de aguinaldo, horas extras y vacaciones y se denegó la cancelación de los extremos labores de cesantía y preaviso.
“No cabe duda que el actor mostró una actitud de descuido al permitir que se perpetrara un robo en una de las viviendas de la urbanización cuya seguridad le estaba confiada a él en ese momento, sin que ni siquiera alertara a los vecinos de algún movimiento extraño, sino que se escudó en una reunión que se realizaba en una de las casas para justificar su omisión. También es reprochable que el demandante no diera nunca una explicación clara sobre lo sucedido, toda vez que en ese momento él era el responsable de la seguridad de la urbanización y debió tomar las medidas del caso para preservar el bienestar de las familias que le habían encomendado dicha función, independientemente de si se trataba de una de las casas por las que se pagaba el servicio o no, pues al ocurrir un hecho así, también se vulneró la confianza de la asociación que fungía como su empleadora”, señaló la sentencia 2010-000287.
Los magistrados de casación laboral avalaron la decisión del Tribunal de que la procedencia del despido se dio con fundamento en una pérdida objetiva de confianza y que este fallo no contradice la falta grave que se le atribuyó originalmente al trabajador que fue la de negligencia en las labores de vigilancia.
“La Sala no se explica ciertamente cómo el accionante, si estaba ubicado a escasos setenta y cinco metros de la vivienda y de frente a esta, no se percatara de la entrada y salida de un vehículo extraño, ya que, por la magnitud de lo sustraído, no debió tratarse de un simple automóvil. Debe considerarse también la forma como se realizó el robo, dado que, según quedó acreditado, se abrieron portones y se despegó una puerta, lo cual evidencia que se utilizó la fuerza”, puntualizó el Alto Tribunal de Casación Laboral.
En el fallo quedó claro que resultó intrascendente considerar si las personas dueñas de la vivienda pagaban o no los servicios de vigilancia, pues “…el deber del demandante era avisar sobre cualquier presencia de vehículos sospechosos ajenos a la urbanización”, esto aunado al hecho de que aunque la casetilla se ubicó en un punto estratégico, esto no quería decir que se estuviera exento de realizar rondas periódicas, hecho que corroboraron testigos.
La demanda laboral la presentó un guarda, vecino de Cartago ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José y contra la asociación de un residencial ubicado en San José.
El guarda indicó que trabajó para la asociación desde el 1 de abril del 2002 hasta el 16 de octubre del 2005, pues días atrás se le avisó su despido sin responsabilidad patronal por una supuesta negligencia en las labores de vigilancia que tenía a su cargo.
Aclaró que el día del robo a una vivienda del residencial, coincidió con una reunión en una de las casas del lugar, por lo que hubo mucho movimiento de vehículos en el lugar y reclamó que al momento de su cese solo se le canceló el aguinaldo correspondiente al 2005.
De ahí que en este proceso solicitó el pago de los extremos laborales de cesantía, preaviso, aguinaldo, vacaciones proporcionales, diferencias en los aguinaldos de años anteriores y las diferencias de salario sobre salario mínimo.
El fallo de primera instancia declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó a la demandada a la cancelación de los extremos laborales de vacaciones, aguinaldo, horas extras, preaviso, cesantía y horas extras.
La demandada apeló ante el Tribunal de Trabajo, el cual revocó la sentencia recurrida en cuanto al pago de la cesantía y el preaviso.
Ante esta decisión, el actor elevó el caso ante la Sala Segunda, donde finalmente se confirmó la sentencia de segunda instancia que le denegó la cancelación de la censaría y el preaviso. |