Fallo Sala Constitucional
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DEBERÁ CONSTRUIR
ACERAS Y CALLES A PETICIÓN DE LOS VECINOS
• En seis meses deben solucionar problema
Melania Chacón Chaves
Periodista

La construcción de las aceras fue ordenada mediante resolución 15101-10 de la Sala Constitucional.

Vecinos de Santo Domingo interpusieron un recurso de amparo porque la Municipalidad de ese cantón no ha dado solución a la falta de aceras y caños, específicamente en la Calle Higinia de Santo Tomás.
Los recurrentes alegan que en dicho sector, existe un trayecto de calle en la cual no existen caños ni aceras, situación que produce problemas ambientales, así como problemas de acceso para personas con capacidades especiales. Argumentan que en varias ocasiones han expuesto el problema ante la Municipalidad de Santo Domingo, pero a la fecha no han respondido a la petición.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y gire las órdenes pertinentes para que, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se construyan las aceras y las cunetas necesarias, en el trayecto de doscientos metros ubicado, aproximadamente,  trescientos metros al este de la entrada de la Calle Higinia, en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, de tal forma que se garantice la seguridad a los peatones así como la correcta conducción de las aguas. Dichas obras deben ser ejecutadas de tal forma que cumplan con las exigencias técnicas para garantizar la movilidad de personas con algún tipo de discapacidad” según voto 15101-10 de la Sala Constitucional.
Las personas que interpusieron el recurso, responden a los apellidos Brenes Hernández, Seus Sandí, Alvarado Álvarez, Aguilar Alvarado y otros.
El Tribunal Constitucional condenó a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

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