Melania Chacón Chaves
Periodista
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La sentencia constitucional ordenó que el privado de libertad debía ser atendido en el hospital después de perder su cita. |
Por no coordinar el traslado a un hospital, un privado de libertad perdió su cita médica y fue la causa que lo motivo a interponer un recurso de amparo que fue declarado con lugar por los magistrados del Tribunal Constitucional.
El privado de libertad de apellidos, asegura a través del recurso planteado que se le detectó una arritmia cardíaca, por lo que le programaron citas en el Servicio de Cardiología del Hospital San Rafael de Alajuela, a las cuales no puso asistir porque la Jefatura de Seguridad del Centro de Atención Institucional La Reforma, no coordinó su traslado hacia dicho lugar, aunado a que en ese centro penitenciario le perdieron las recetas médicas.
“Se le ordena a Rodrigo Arroyo Valverde, en su condición de Director a.i. del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar ocupe ese cargo: a) disponer lo pertinente y coordinar lo necesario con el Hospital San Rafael de Alajuela, para que el amparado sea trasladado al nosocomio, con el fin que se lleve a cabo la valoración indicada en el punto anterior y; b) abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito para acoger el presente proceso. Por último, se le ordena a Ronald Gerardo Solís Hernández, en su condición de Director Médico de la Clínica del Centro de Atención Institucional La Reforma, o a quien en su lugar funja como tal, que: a) reponga al tutelado las recetas de psiquiatría que extravió, de tal forma que pueda retirar sus medicamentos y asistir a la cita asignada para el mes de setiembre de 2010 y, b) abstenerse de incurrir, nuevamente, en los hechos que dieron mérito para acoger el presente recurso de amparo,” según voto 15182-10 de la Sala Constitucional
También los magistrados de la Sala Constitucional solicitaron a Francisco Pérez Gutiérrez, en su condición de Director General del Hospital San Rafael de Alajuela, la coordinación para que de manera inmediata, se valore al amparado, en los Servicios de Cardiología y Urología y, se le brinde el tratamiento que necesita, de conformidad con el criterio de su médico tratante.
Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien no cumpla con lo establecido en el recurso de amparo. |