CCSS DEBE ATENDER A MENOR CON IDEAS SUICIDAS
• Menor de doce años no ha sido atendido en ningún centro médico a pesar de la urgencia
Melania Chacón Chaves
Periodista

El fallo constitucional declaró que la CCSS debe atender a los menores con ideas suicidas.
 

En dos meses máximo la Caja Costarricense de Seguro Social debe elaborar un protocolo para la atención de menores de edad con ideas suicidas.
Así lo establece una resolución de la Sala Constitucional que se da después de que una mujer de apellidos Flores Chaves interpusiera un recurso de amparo alegando que las maestras de un menor de doce años de edad enviaron una  referencia urgente para que la Clínica de Coronado lo atendiera por las ideas suicidas que presentaba, ahí le dieron una cita con una psicóloga que no quiso atenderlo, en virtud de lo anterior sacó otra cita para que el Equipo Básico de Atención Integral en Salud de Moravia lo atendiera sin recibir respuesta, por motivo de la urgencia recurrió al Hospital Calderón Guardia donde tampoco le brindaron el servicio porque necesitaba de una referencia médica para darle una cita.
“Se ordena a Ileana Balmaceda Arias, en su calidad de Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Luis Paulino Hernández Castañeda, en su calidad de Director General del Hospital Calderón Guardia, Manuel Vicente Ugalde, en su calidad de Jefe del Servicio de Psiquiatría del Hospital Calderón Guardia y Rosibel Zuñiga Alvarado, en su calidad de Coordinadora Psiquiatría Infanto Juvenil del Hospital Calderón Guardia, Zeirith Rojas Cerna, en su calidad de Director General Area de Salud de Coronado y Milagro Gonzalez Sandi, en su calidad de Directora General a.i del Area de Salud de Moravia, o a quienes en su lugar ocupen estos cargos, proceder de inmediato a coordinar acciones a efectos de elaborar un protocolo de atención de menores de edad con ideas suicidas para que sean atendidos debidamente, sin demora y sin que cuestiones administrativas de la Caja Costarricense de Seguro Social interfieran en la pronta atención,” según resolución 15751-10
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo, según resolución.

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