MSc. Adriana Orocú Chavarría
Presidenta ACOJUD
Actualmente, gran parte de las y los costarricenses, tenemos la sensación de que el Estado, como un todo, ha perdido operatividad. Diariamente afloran al conocimiento público malas prácticas administrativas, exiguos métodos de enseñanza básica, deterioro de los servicios públicos, inseguridad. Es evidente la marginación en el ascenso en la escala social para gran parte de la población, pobreza, delitos contra la propiedad, organizaciones criminales de prostitución, blanqueo de capitales y tráfico de estupefacientes, corrupción, etc. Esa pérdida de calidad de vida, lamentable de por sí, no siempre encuentra respuesta inmediata de los depositarios del poder público.
Las inconsistencias del sistema de prevención -resorte del Ejecutivo y del Legislativo- para afrontar de manera debida todos estos problemas, no son asignación del Judicial, sino hasta el momento en que sean planteadas como un conflicto específico, según sus competencias, de conformidad con el artículo 153 de la Constitución Política.
El Juez o Jueza es investido (a) entonces por la misma Constitución, con la noble función y potestad del Estado de administrar Justicia y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, sujetos a un proceso, sea civil, comercial, penal, de familia, laboral, contencioso administrativo o agrario; debe actuar bajo los límites que la Constitución, la Ley y los principios constitucionales de equidad, razonabilidad y proporcionalidad le asignan.
Así también, cada proceso tiene sus propios principios aplicables. En el caso del proceso penal, es importante recordar que el principio rector es el de inocencia, en favor de cualquier ser humano sujeto a investigación. El fin de éste proceso, tal como se regula en el artículo 7 del Código Procesal Penal, es la Solución del conflicto y el restablecimiento de los derechos de la víctima. Así, versa literalmente que "Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y, en especial, el restablecimiento de los derechos de la víctima. Para tales fines, siempre tomarán en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y las condiciones que regula este código"
No es cierto entonces, que el proceso penal busque como un fin en si mismo, la condenatoria de todas, o al menos la mayoría, de las personas sometidas al mismo, como mal lo han querido transmitir algunos comentaristas y medios de comunicación.
Para la decisión final por parte del Juez, es necesario también el análisis de los elementos de prueba que aporte el Ministerio Público, derivado de la investigación y la adecuada dirección funcional al Organismo de Investigación Judicial, y los argumentos ofrecidos por la defensa técnica y material del justiciable y de la víctima. De aquí la gran importancia de un Ministerio Público objetivo, de una investigación lícita, eficaz y pertinente. La finalidad está legitimada entonces por la garantía que da el proceso penal -y que aplican los Jueces y Juezas- de la tutela de los valores o derechos fundamentales de los ciudadanos, aún contra los intereses de la mayoría, ya que, como bien lo expresa el autor Ferrajoli, les da inmunidad "contra la arbitrariedad de las prohibiciones y los castigos, la defensa de los débiles, mediante reglas del juego iguales para todos, la dignidad de la persona del imputado y por consiguiente, la garantía de su libertad mediante el respeto también de su verdad..."
En igual sentido, tampoco puede el Juez o Jueza, de conformidad con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, aplicar en los procesos penales, penas ejemplarizantes, ya que existe prohibición expresa (art. 5), de imponer penas más allá de la persona del imputado. No es con imposiciones de los extremos más altos de las penas para los delitos de que se trate, que se disuade a los agentes vulnerables, de la comisión de hechos ilícitos, sino con oportunidades efectivas de acceso a mejores condiciones de vida, educación, trabajo, recreación, además del fortalecimiento y especialización de la policía administrativa, la cual si tiene el carácter de preventiva.
La confianza en el Poder Judicial costarricense y por ende en sus jueces y juezas, ha sido respaldada por sólidas actuaciones apegadas a la ley, independientes e imparciales, convertiéndose esta confianza en un baluarte de la sostenibilidad del Estado de Derecho. Nuestro Poder Judicial es visto internacionalmente, como uno de los mejores de América.
Sin embargo, hemos invertido poco en una adecuada formación cívica, que posibilite a cada uno y cada una, analizar objetivamente este valioso resultado. Tampoco tenemos un discernimiento claro, de cuáles son las funciones asignadas a cada uno de de los poderes del Estado. Por ello, en no pocas ocasiones, se desdeña en contra de decisiones judiciales, tomadas bajo el análisis del caso concreto, por considerarse que las resoluciones de los jueces y juezas -especialmente penales- deben ser un paliativo más que suficiente de la situación general de insatisfacción por la seguridad ciudadana.
Con lo anterior se evidencia que la función de los y las Administradoras (es) de Justicia, es dirimir el conflicto, respetando el derecho de todas las partes, resolviendo en forma imparcial y ajena a cualquier tipo de presión interna o externa, garantizando así, el derecho fundamental de los cuidadanos a la Independencia Judicial.
Conscientes de la importancia de un sistema judicial que cuente con Jueces y Juezas capacitados (as) e independientes, para el adecuado ejercicio de su función, desde nuestra Asociación demandamos una Carrera Judicial estructurada y moderna. Creemos que se requiere un reforma legislativa para reglar el ingreso a los escalafones judiciales, iniciando por el de Juez 1, y mediante los concursos respectivos se ascienda a otros puestos, en forma ordenada. Abogamos porque sólo sean nombradas en tan delicadas funciones, las personas elegibles y que se amplíe el período de prueba en cada cargo. En ese contexto, nuestra organización ha hecho planteamientos puntuales a Corte Plena, y se ha comprometido con la calidad y eficiencia de la Justicia. También propugna por una evaluación de desempeño mediante instrumentos y parámetros objetivos, por espacios de trabajo seguros y acordes con el ejercicio de la judicatura en todo el país y por un adecuado ordenamiento en las políticas administrativas relacionadas con nuestra función. |