Separaci—n por enfermedad no elimina derecho a pensi—n por viudez

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Escrito por Krissia Morris Gray   

Martes 31 de Agosto de 2010 22:54

¥ Segœn Tribunal de Casaci—n

¥ Caja Costarricense de  Seguro Social (CCSS) deber‡ pagar pensi—n a la persona que interpuso el recurso que se–al— que depend’a econ—micamente de la que fue su pareja

NAC6-1-La-separacion

La separaci—n por enfermedad, a criterio de los magistrados de casaci—n no es impedimento para perder el derecho a la pensi—n por viudez, por lo que obligaron a la CCSS a pagar.

Los magistrados del Tribunal de Casaci—n consideran que la separaci—n de una pareja por enfermedad, no anula el derecho de que se pueda reclamar la pensi—n del c—nyuge cuando este fallezca, por lo que se le oblig— a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a realizar el reconocimiento correspondiente.

Para emitir el fallo, los magistrados reconocieron la fr‡gil situaci—n econ—mica en la que vivi— un matrimonio de adultos mayores y que su separaci—n obligatoria por causa de una enfermedad, no es una justificaci—n para que a la hora del fallecimiento de uno de los c—nyuges, la sobreviviente reciba la pensi—n por viudez.

La demanda la present— una mujer adulta mayor, ama de casa, contra la CCSS, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San JosŽ, donde solicit— que se determinara su derecho a ser amparada como beneficiaria de una pensi—n del rŽgimen de pensi—n por fallecimiento de su compa–ero con quien convivi— por m‡s de 30 a–os.

El Juzgado declar— con lugar la demanda y estableci— dicho derecho. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de Trabajo del II Circuito Judicial de San JosŽ.

Ò...se trata de dos personas adultas mayores con las normales disminuciones en las capacidades f’sicas de esa etapa de la vida; limitados en recursos econ—micos para atender adecuadamente los requerimientos de una enfermedad; y una descendencia ajena a la actora que quiere dar esos cuidos al padre, durante los œltimos d’as de existencia.

ÒEn semejantes situaciones la experiencia ense–a que los hijos asumen a sus padres para cuidarlos y al compa–ero o compa–era adulto/a mayor se le dificulta imponer su voluntad. Se trat— entonces de una separaci—n motivada por aquellas condiciones –muy humanas y normales- que no impide desconocer la condici—n de conviviente que mantuvo la actora con el asegurado fallecido durante tanto tiempo, en los tŽrminos exigidos por la normativa reglamentaria; por lo cual es imposible negarle el derecho que tiene a la pensi—n solicitadaÓ, se–alaron los magistrados del Alto Tribunal de Casaci—n Laboral.

Segœn estableci— la sentencia de casaci—n laboral, el art’culo 9 inciso 2 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, establece que el derecho al beneficio por viudez lo adquiere la persona conviviente que tenga al menos un a–o de convivir en forma continua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado, en condiciones de cooperaci—n y mutuo auxilio.

ÒÉno puede pretender la representaci—n de la demandada que la separaci—n gestada por motivos de enfermedad anule el derecho que la actora tiene al beneficio jubilatorio que le otorga el ordenamiento jur’dico por su condici—n de conviviente dependienteÓ, se–ala la sentencia.

òltima actualizaci—n el Martes 31 de Agosto de 2010 23:05

 

Escr’bale a Krissia Morris Gray: kmorris@prensalibre.co.cr Esta direcci—n electr—nica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla .