Separaci—n por enfermedad no elimina
derecho a pensi—n por viudez |
Escrito por Krissia Morris Gray
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Martes 31 de Agosto de 2010 22:54 |
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Segœn Tribunal de Casaci—n
¥ Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) deber‡ pagar pensi—n a la persona que interpuso el recurso que se–al—
que depend’a econ—micamente de la que fue su pareja La separaci—n por enfermedad, a criterio de los magistrados de
casaci—n no es impedimento para perder el derecho a la pensi—n por viudez, por
lo que obligaron a la CCSS a pagar. Los magistrados del Tribunal de
Casaci—n consideran que la separaci—n de una pareja por enfermedad, no anula
el derecho de que se pueda reclamar la pensi—n del c—nyuge cuando este
fallezca, por lo que se le oblig— a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) a realizar el reconocimiento correspondiente. Para emitir el fallo, los magistrados
reconocieron la fr‡gil situaci—n econ—mica en la que vivi— un matrimonio de
adultos mayores y que su separaci—n obligatoria por causa de una enfermedad,
no es una justificaci—n para que a la hora del fallecimiento de uno de los
c—nyuges, la sobreviviente reciba la pensi—n por viudez. La demanda la present— una mujer adulta mayor,
ama de casa, contra la CCSS, ante el Juzgado de Trabajo del II Circuito
Judicial de San JosŽ, donde solicit— que se determinara su derecho a ser
amparada como beneficiaria de una pensi—n del rŽgimen de pensi—n por
fallecimiento de su compa–ero con quien convivi— por m‡s de 30 a–os. El Juzgado declar— con lugar la demanda y
estableci— dicho derecho. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal de
Trabajo del II Circuito Judicial de San JosŽ. Ò...se trata de dos personas adultas mayores con
las normales disminuciones en las capacidades f’sicas de esa etapa de la
vida; limitados en recursos econ—micos para atender adecuadamente los
requerimientos de una enfermedad; y una descendencia ajena a la actora que
quiere dar esos cuidos al padre, durante los œltimos d’as de existencia. ÒEn semejantes situaciones la experiencia ense–a
que los hijos asumen a sus padres para cuidarlos y al compa–ero o compa–era
adulto/a mayor se le dificulta imponer su voluntad. Se trat— entonces de una
separaci—n motivada por aquellas condiciones –muy humanas y normales-
que no impide desconocer la condici—n de conviviente que mantuvo la actora
con el asegurado fallecido durante tanto tiempo, en los tŽrminos exigidos por
la normativa reglamentaria; por lo cual es imposible negarle el derecho que
tiene a la pensi—n solicitadaÓ, se–alaron los magistrados del Alto Tribunal
de Casaci—n Laboral. Segœn estableci— la sentencia de casaci—n
laboral, el art’culo 9 inciso 2 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte
(IVM) de la CCSS, establece que el derecho al beneficio por viudez lo
adquiere la persona conviviente que tenga al menos un a–o de convivir en
forma continua, exclusiva, bajo el mismo techo del asegurado, en condiciones
de cooperaci—n y mutuo auxilio. ÒÉno puede pretender la representaci—n de la
demandada que la separaci—n gestada por motivos de enfermedad anule el
derecho que la actora tiene al beneficio jubilatorio que le otorga el
ordenamiento jur’dico por su condici—n de conviviente dependienteÓ, se–ala la
sentencia. |
òltima actualizaci—n el Martes 31
de Agosto de 2010 23:05 |
Escr’bale a Krissia Morris Gray: kmorris@prensalibre.co.cr
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