Lunes 30 de agosto DEL 2010
Wilberth Arroyo ç. Abogado y
catedr‡ticode la UCR 08:43 p.m. 29/08/2010
Siempre,
desde nuestra independencia en 1821, cuando Costa Rica asumi— su propia
Òadministraci—n pol’ticaÓ, se ha discutido sobre el mejor sistema para la
elecci—n de los magistrados que administrar‡n justicia y dirigir‡n el gobierno
del Poder Judicial.
Aunque
lo que podr’a llamarse Òindependencia jur’dicaÓ de Espa–a no se tuvo sino hasta
que se promulg— el C—digo de Carrillo, en 1842, la cuesti—n ÒjudicialÓ s’ se
defini—, a grandes rasgos, desde el Pacto de Concordia de 1821 y decretos
legislativos para la administraci—n de justicia Òen cualquier instanciaÓ,
instal‡ndose la Suprema Corte de Justicia, el 1 de octubre de 1826, luego de
muchos intentos fallidos por la carencia de quienes conocieran m’nimamente los
rudimentos legales de la Žpoca, pues no se contaba con abogados ÒcriollosÓ,
dada la gran pobreza del pa’s, cuyos habitantes se dedicaban a la agricultura
de subsistencia. De tal modo que los primeros integrantes de nuestra Corte y
otros tribunales de justicia la integraron legos en la materia o abogados, que
eran llamados de Nicaragua y de Guatemala.
De
los asuntos de mayor interŽs que se dispusieron en aquella y las otras Cartas
Pol’ticas que le sucedieron, estuvo lo relativo al nombramiento de los
magistrados. Primero se dispuso que la designaci—n de estos altos funcionarios
de Estado fuera por elecci—n directa del pueblo, pero, dada la pobreza
imperante, nunca se contaba con candidatos que de asumir el cargo tuvieran el
capital necesario que exig’a la ley como Òseguro de fidelidadÓ. Luego, en
Žpocas de Braulio Carrillo, se dispuso que fuera el Poder Ejecutivo el que
hiciera tal nombramiento, hasta que, como lo es actualmente, lo fue por
elecci—n indirecta, por medio de la Asamblea Legislativa, a cargo de los
diputados, como representantes populares. Unos y otros sistemas se han
sustituido y alternado, siendo el œltimo el que m‡s tiempo tiene, pues data de
1847.
Discusi—n
interminable. Mucho se ha
discutido en torno a este tema y mucho falta por decirse. Ha habido muchos
proyectos de reforma legal y constitucional –hoy archivados–, que
nacen al calor de la discusi—n en cada nombramiento o reelecci—n de algœn
magistrado.
Las
l—gicas diferencias pol’ticas de cada partido en la Asamblea hacen pensar que
la forma en que se nombra a estos funcionarios debe ser sumamente cuidadosa
para no afectar al Poder Judicial, que, como poder pol’tico que es, se
constituye, junto a los otros dos, en pilar fundamental del Estado de derecho
costarricense.
Si
en el siglo XIX y la primera mitad del XX este Poder lo era tan solo
formalmente (en el papel de las muchas constituciones pol’ticas), desde hace
sesenta a–os ha pasado a ser un verdadero poder pol’tico y se ha logrado
democratizar la integraci—n de la Corte, con el acceso de personas no
necesariamente provenientes de las familias pol’ticas tradicionales, como era
bastante normal hace un siglo, en que el presidente de la Repœblica pasaba
f‡cilmente a ser el presidente del Parlamento o de la Corte, o que sus
ministros pasaran a ser magistrados.
El
sistema de elecci—n actual, aunque criticado, no ha tenido una mejor
alternativa y debe fortalecerse en su base democr‡tica, y eso se ha logrado en
buena parte con la creaci—n de la llamada ÒComisi—n de NombramientosÓ,lo cual
constituye un gran acierto y debe reconocerse sus mŽritos. Y, aunque no est‡
reglado por ley especial, como en el caso del nombramiento de defensor y
defensor adjunto de los Habitantes, deben ampliarse sus competencias, conforme
a la actual experiencia en el caso del escogimiento de magistrados y dem‡s
altos funcionarios pœblicos que corresponde hacer a la Asamblea Legislativa.
Procedimiento
satisfactorio. El solo hecho de ver
a colegas, jueces o abogados, present‡ndose ante una comisi—n de diputados,
quienes escuchan y preguntan, sin formalismos ni formulismos, pero con mucho
respeto y deferencia, es muy satisfactorio.
Sean
cuales fueren los candidatos propuestos al plenario legislativo, de la lista de
quienes leg’timamente concursan en esta ocasi—n para varias salas de la Corte
Suprema de Justicia, se trata, sin duda alguna, de rescatar la majestad del
cargo de magistrado, tan venida a menos cuando simplemente se impon’a un nombre
por amistad o compromiso pol’tico.
TambiŽn
es muy destacable, y eso debe llenar de optimismo a todos los costarricenses,
contrariamente a lo que vivi— Costa Rica al iniciarse en su vida independiente,
que se cuente con excelentes abogados entre los cuales poder hacer la mejor
escogencia para ocupar un cargo de magistrado judicial.
Por
la reconocida integridad moral y Žtica de quienes componen la Comisi—n; por la
experiencia que ella est‡ adquiriendo, por los prop—sitos por la que fue
creada, por la sanidad del sistema, ya caduco y antidemocr‡tico, ojal‡ que, con
el transcurrir del tiempo, se fortalezca el espacio abierto, y que en esta y
cualquier otra elecci—n prevalezcan los mejores criterios para garantizar
idoneidad real, efectiva y constatable de los candidatos, y se descarten
consideraciones de filiaci—n, herencia o cercan’a pol’tica.
Y es
que, para que el sistema realmente funcione, deben desterrarse esas nefastas
pr‡cticas, sin que por eso mismo se pierda la perspectiva de que cada
ciudadano, por el hecho de serlo, tendr‡ la opci—n pol’tica que quiera, pero
que no sea determinante esa circunstancia para ocupar un cargo de tanta
relevancia nacional, pues flaco favor har’an los se–ores diputados a la patria
y al pueblo que representan.