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Lunes 30 de  agosto  DEL 2010

Elecci—n de nuevos magistrados judiciales

Sean cuales fueren los candidatos propuestos, lo importante es rescatar la majestad del cargo

Wilberth Arroyo ç. Abogado y catedr‡ticode la UCR 08:43 p.m. 29/08/2010

Siempre, desde nuestra independencia en 1821, cuando Costa Rica asumi— su propia Òadministraci—n pol’ticaÓ, se ha discutido sobre el mejor sistema para la elecci—n de los magistrados que administrar‡n justicia y dirigir‡n el gobierno del Poder Judicial.

Aunque lo que podr’a llamarse Òindependencia jur’dicaÓ de Espa–a no se tuvo sino hasta que se promulg— el C—digo de Carrillo, en 1842, la cuesti—n ÒjudicialÓ s’ se defini—, a grandes rasgos, desde el Pacto de Concordia de 1821 y decretos legislativos para la administraci—n de justicia Òen cualquier instanciaÓ, instal‡ndose la Suprema Corte de Justicia, el 1 de octubre de 1826, luego de muchos intentos fallidos por la carencia de quienes conocieran m’nimamente los rudimentos legales de la Žpoca, pues no se contaba con abogados ÒcriollosÓ, dada la gran pobreza del pa’s, cuyos habitantes se dedicaban a la agricultura de subsistencia. De tal modo que los primeros integrantes de nuestra Corte y otros tribunales de justicia la integraron legos en la materia o abogados, que eran llamados de Nicaragua y de Guatemala.

De los asuntos de mayor interŽs que se dispusieron en aquella y las otras Cartas Pol’ticas que le sucedieron, estuvo lo relativo al nombramiento de los magistrados. Primero se dispuso que la designaci—n de estos altos funcionarios de Estado fuera por elecci—n directa del pueblo, pero, dada la pobreza imperante, nunca se contaba con candidatos que de asumir el cargo tuvieran el capital necesario que exig’a la ley como Òseguro de fidelidadÓ. Luego, en Žpocas de Braulio Carrillo, se dispuso que fuera el Poder Ejecutivo el que hiciera tal nombramiento, hasta que, como lo es actualmente, lo fue por elecci—n indirecta, por medio de la Asamblea Legislativa, a cargo de los diputados, como representantes populares. Unos y otros sistemas se han sustituido y alternado, siendo el œltimo el que m‡s tiempo tiene, pues data de 1847.

Discusi—n interminable. Mucho se ha discutido en torno a este tema y mucho falta por decirse. Ha habido muchos proyectos de reforma legal y constitucional –hoy archivados–, que nacen al calor de la discusi—n en cada nombramiento o reelecci—n de algœn magistrado.

Las l—gicas diferencias pol’ticas de cada partido en la Asamblea hacen pensar que la forma en que se nombra a estos funcionarios debe ser sumamente cuidadosa para no afectar al Poder Judicial, que, como poder pol’tico que es, se constituye, junto a los otros dos, en pilar fundamental del Estado de derecho costarricense.

Si en el siglo XIX y la primera mitad del XX este Poder lo era tan solo formalmente (en el papel de las muchas constituciones pol’ticas), desde hace sesenta a–os ha pasado a ser un verdadero poder pol’tico y se ha logrado democratizar la integraci—n de la Corte, con el acceso de personas no necesariamente provenientes de las familias pol’ticas tradicionales, como era bastante normal hace un siglo, en que el presidente de la Repœblica pasaba f‡cilmente a ser el presidente del Parlamento o de la Corte, o que sus ministros pasaran a ser magistrados.

El sistema de elecci—n actual, aunque criticado, no ha tenido una mejor alternativa y debe fortalecerse en su base democr‡tica, y eso se ha logrado en buena parte con la creaci—n de la llamada ÒComisi—n de NombramientosÓ,lo cual constituye un gran acierto y debe reconocerse sus mŽritos. Y, aunque no est‡ reglado por ley especial, como en el caso del nombramiento de defensor y defensor adjunto de los Habitantes, deben ampliarse sus competencias, conforme a la actual experiencia en el caso del escogimiento de magistrados y dem‡s altos funcionarios pœblicos que corresponde hacer a la Asamblea Legislativa.

Procedimiento satisfactorio. El solo hecho de ver a colegas, jueces o abogados, present‡ndose ante una comisi—n de diputados, quienes escuchan y preguntan, sin formalismos ni formulismos, pero con mucho respeto y deferencia, es muy satisfactorio.

Sean cuales fueren los candidatos propuestos al plenario legislativo, de la lista de quienes leg’timamente concursan en esta ocasi—n para varias salas de la Corte Suprema de Justicia, se trata, sin duda alguna, de rescatar la majestad del cargo de magistrado, tan venida a menos cuando simplemente se impon’a un nombre por amistad o compromiso pol’tico.

TambiŽn es muy destacable, y eso debe llenar de optimismo a todos los costarricenses, contrariamente a lo que vivi— Costa Rica al iniciarse en su vida independiente, que se cuente con excelentes abogados entre los cuales poder hacer la mejor escogencia para ocupar un cargo de magistrado judicial.

Por la reconocida integridad moral y Žtica de quienes componen la Comisi—n; por la experiencia que ella est‡ adquiriendo, por los prop—sitos por la que fue creada, por la sanidad del sistema, ya caduco y antidemocr‡tico, ojal‡ que, con el transcurrir del tiempo, se fortalezca el espacio abierto, y que en esta y cualquier otra elecci—n prevalezcan los mejores criterios para garantizar idoneidad real, efectiva y constatable de los candidatos, y se descarten consideraciones de filiaci—n, herencia o cercan’a pol’tica.

Y es que, para que el sistema realmente funcione, deben desterrarse esas nefastas pr‡cticas, sin que por eso mismo se pierda la perspectiva de que cada ciudadano, por el hecho de serlo, tendr‡ la opci—n pol’tica que quiera, pero que no sea determinante esa circunstancia para ocupar un cargo de tanta relevancia nacional, pues flaco favor har’an los se–ores diputados a la patria y al pueblo que representan.