Viudas del Magisterio Nacional no perder‡n subsidio si se vuelven a casar

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Escrito por Krissia Morris Gray   

Viernes 20 de Agosto de 2010 22:07

NAC7-2-Las-mujeres

Las mujeres que reciben pensiones del Magisterio Nacional por viudez no perder‡n el subsidio si se casan una segunda vez. (Fotos con fines ilustrativos).

Las viudas que reciben una pensi—n del Magisterio Nacional, que les fue traslada tras el fallecimiento de su c—nyuge, no perder‡n el subsidio si de vuelven a casar, esto debido a que la Sala Constitucional declar— inconstitucional la norma que permit’a la suspensi—n.

Por voto de mayor’a, la Sala Constitucional declar— con lugar la acci—n de inconstitucionalidad presentada contra el inciso a) del art’culo 63 de la Ley 2248 de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y sus reformas que establec’a como causal de pŽrdida del derecho a recibir la pensi—n por viudez, el contraer nuevas nupcias.

Los magistrados de la Sala Constitucional consideran que la norma eliminada discriminaba a las viudas que en muchos de los casos, son el sostŽn econ—mico de un hogar y quienes se ven perjudicadas en su patrimonio al quitarles este derecho.

ÒLuego de analizar la situaci—n, este Tribunal consider— que esta norma discriminaba a las viudas, quienes, en muchos de los casos, son el sostŽn econ—mico de un hogar y quienes se ven perjudicadas en su patrimonio al quitarles este derecho. Como tambiŽn lo estableci— la sentencia 2008-16976, la cual declar— inconstitucional el art’culo 17 de la Ley 1922 del 05 de agosto de 1955, por despojar a las viudas del beneficio de pensi—n de guerra si pretend’an rehacer su vida por medio del matrimonioÓ, se–ala el comunicado de la Sala Constitucional.

A–ade el documento que los derechos que se fortalecieron con esta sentencia son los de igualdad, protecci—n a la familia por medio del Estado y el resguardo de la instituci—n del matrimonio.

 

Se suma al de la CCSS


En el 2008, el —rgano constitucional se–al— que las viudas del rŽgimen de Invalidez, Vejez y Muerte, podr’an volverse a casar, lo mismo que las que estaban dentro del rŽgimen de pensiones de guerra.

La norma anulada fue la misma – art’culo 17 de la Ley 1.922, denominada Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra y el art’culo 3 del reglamento del Seguro de Pensiones de IVM.

ÒLa norma en cuesti—n impide a los ciudadanos de forma indirecta a contraer matrimonio ya que autom‡ticamente perder’an el beneficio de esa pensi—n; en el que se coloca a la pareja en una situaci—n de desigualdad, frente a la familia con base en el matrimonio legal afectando derechos patrimoniales, ya que para no perder el beneficio de pensi—n es preferible unirse de hecho y no legalmenteÓ, consider— la Sala en su momento.

òltima actualizaci—n el Viernes 20 de Agosto de 2010 22:17

 

Escr’bale a Krissia Morris Gray: kmorris@prensalibre.co.cr Esta direcci—n electr—nica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla .