CCSS debe cancelar el 60% de subsidio a educadores con incapacidad permanente

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Escrito por Krissia Morris Gray   

Jueves 12 de Agosto de 2010 22:18

¥ Magistrados consideran que negativa lesiona derecho fundamental

¥ La entidad aseguradora ha indicado que al no ser trabajadores activos, no procede el pago reclamado

NAC6-1-Pese

Pese a no ser trabajadores activos, la CCSS debe pagar las incapacidades de educadores que tienen una orden mŽdica que les imposibilita laborar por tiempo indefinido.

Para los magistrados de la Sala Constitucional, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe pagar el 60% de las incapacidades de los educadores del Ministerio de Educaci—n Pœblica (MEP) que presentan una incapacidad permanente para trabajar.

Los constitucionalistas declararon parcialmente con lugar varios recursos de amparo sobre este tema, esto debido a que, al no se trabajadores activos, la CCSS interpretaba que la entidad no deber’a pagarles la incapacidad que reclamaban, pese a estar amparados a la Ley de Carrera Docente.

Uno de los recursos de amparo fue interpuesto por una docente de apellidos çlvarez Gonz‡lez contra la CCSS y otra instituci—n, al alegar que se violent— su derecho a la salud y a la seguridad social, pues al encontrarse incapacitada, la Caja se niega a pagarle el 60% del subsidio, pues aleg— que no es una trabajadora activa.

Entre sus argumentaciones, la recurrente, que labora en una plaza en propiedad como docente en una escuela de Alajuela, indica que se le han tramitado incapacidades desde el a–o 2002 a la fecha y que durante el periodo que va del 2002 al 2009 en el MEP se le tuvo con una incapacidad en la categor’a ocho de la Ley de Carrera Docente, que comprend’a el pago del 100% del subsidio por parte de las autoridades de educaci—n y ante un cambio de categor’a, la CCSS debe asumir el pago del 60%.

 

Lesiona derechos


Para los magistrados del alto tribunal constitucional Ò(...) la denegatoria de la Caja Costarricense de Seguro Social lesiona el derecho fundamental de la recurrente a la seguridad social, que consiste en un conjunto de normas, principios e instrumentos destinados a proteger a las personas en el momento en que surgen estados de vulnerabilidad, que le impidan satisfacer sus necesidades b‡sicas y la de sus dependientesÓ.

Un amparo similar present— un hombre de apellidos S‡nchez Villalobos a favor de una docente de apellidos AgŸero Acu–a contra la Caja, en el que se sostiene que la recurrente es funcionaria en propiedad del MEP en Turrœcares de Alajuela y que se acogi— a una incapacidad emitida por la CCSS y que durante tres a–os el Ministerio cancel— el 100% del subsidio. DespuŽs de ese per’odo le correspond’a a la Caja cancelar el 60% de la incapacidad y el MEP ajustar’a el 40% restante, sin embargo, la autoridad del seguro social se ha negado a dicha cancelaci—n por no ser una trabajadora activa, aspecto que la imposibilit— para la compra de los medicamentos que requiere.

ÒSe ordena a Gilberth Alfaro Morales, en su calidad de subgerente de la Direcci—n Jur’dica y a Gerardo Arias Guevara, en su calidad de Jefe a. i. de la Sub-çrea Asesor’a Prestaciones en Dinero, ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes ocupen esos cargos, dictar en forma inmediata las disposiciones e instrucciones correspondientes para que, mientras continœe legalmente acreditado el estado de enfermedad incapacitante de la amparada, esa Instituci—n le siga pagando a (...)AgŸero Acu–a, el respectivo porcentaje del subsidio por incapacidad, conforme lo ven’a haciendo hasta el 10 de diciembre de 2009Ó, puntualiz— el voto 2010-10115.

òltima actualizaci—n el Jueves 12 de Agosto de 2010 22:56