CCSS debe cancelar el 60% de subsidio
a educadores con incapacidad permanente |
Escrito por Krissia Morris Gray
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Jueves 12 de Agosto de 2010 22:18 |
¥ Magistrados consideran que negativa lesiona
derecho fundamental
¥ La entidad aseguradora ha indicado que al no
ser trabajadores activos, no procede el pago reclamado Pese a no ser trabajadores activos, la CCSS debe pagar las
incapacidades de educadores que tienen una orden mŽdica que les imposibilita
laborar por tiempo indefinido. Para los magistrados de la Sala
Constitucional, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) debe pagar el
60% de las incapacidades de los educadores del Ministerio de Educaci—n
Pœblica (MEP) que presentan una incapacidad permanente para trabajar. Los constitucionalistas declararon parcialmente
con lugar varios recursos de amparo sobre este tema, esto debido a que, al no
se trabajadores activos, la CCSS interpretaba que la entidad no deber’a
pagarles la incapacidad que reclamaban, pese a estar amparados a la Ley de
Carrera Docente. Uno de los recursos de amparo fue interpuesto por
una docente de apellidos çlvarez Gonz‡lez contra la CCSS y otra instituci—n,
al alegar que se violent— su derecho a la salud y a la seguridad social, pues
al encontrarse incapacitada, la Caja se niega a pagarle el 60% del subsidio,
pues aleg— que no es una trabajadora activa. Entre sus argumentaciones, la recurrente, que
labora en una plaza en propiedad como docente en una escuela de Alajuela,
indica que se le han tramitado incapacidades desde el a–o 2002 a la fecha y
que durante el periodo que va del 2002 al 2009 en el MEP se le tuvo con una
incapacidad en la categor’a ocho de la Ley de Carrera Docente, que comprend’a
el pago del 100% del subsidio por parte de las autoridades de educaci—n y
ante un cambio de categor’a, la CCSS debe asumir el pago del 60%. Lesiona
derechos
Un amparo similar present— un hombre de apellidos
S‡nchez Villalobos a favor de una docente de apellidos AgŸero Acu–a contra la
Caja, en el que se sostiene que la recurrente es funcionaria en propiedad del
MEP en Turrœcares de Alajuela y que se acogi— a una incapacidad emitida por
la CCSS y que durante tres a–os el Ministerio cancel— el 100% del subsidio.
DespuŽs de ese per’odo le correspond’a a la Caja cancelar el 60% de la
incapacidad y el MEP ajustar’a el 40% restante, sin embargo, la autoridad del
seguro social se ha negado a dicha cancelaci—n por no ser una trabajadora
activa, aspecto que la imposibilit— para la compra de los medicamentos que
requiere. ÒSe ordena a Gilberth Alfaro Morales, en su
calidad de subgerente de la Direcci—n Jur’dica y a Gerardo Arias Guevara, en
su calidad de Jefe a. i. de la Sub-çrea Asesor’a Prestaciones en Dinero,
ambos de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quienes ocupen esos
cargos, dictar en forma inmediata las disposiciones e instrucciones
correspondientes para que, mientras continœe legalmente acreditado el estado
de enfermedad incapacitante de la amparada, esa Instituci—n le siga pagando a
(...)AgŸero Acu–a, el respectivo porcentaje del subsidio por incapacidad,
conforme lo ven’a haciendo hasta el 10 de diciembre de 2009Ó, puntualiz— el
voto 2010-10115. |
òltima actualizaci—n el Jueves 12
de Agosto de 2010 22:56 |