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Las empresas que venden
informaci—n personal de la poblaci—n en el pa’s deber‡n eliminar las
fotograf’as de esa base de datos.
As’ lo determin— la Sala
Constitucional tras un recurso de amparo presentado por un ciudadano de
apellidos Sosa Robres que se sinti— afectado luego de que segœn Žl se
manipularan datos privados. En este caso espec’fico el fallo de la Sala Cuarta
es contra la empresa Cero Riesgo Informaci—n Crediticia Digitalizada S.A.; pero
sienta un precedente para las dem‡s firmas que se dedican a suplir bases de
datos personales.
ÒSe declara parcialmente con
lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Marlon Cordero Salas, apoderado
general’simo de Cero Riesgo Informaci—n Crediticia Digitalizada S.A. o a quien
en su lugar ejerza ese cargo, que, de inmediato, suprima de sus
correspondientes bases de datos cualquier referencia a la direcci—n exacta de
la casa de habitaci—n y la fotograf’a del se–or Sosa RoblesÓ, estableci— la
resoluci—n 2010-11973.
En el amparo, el ofendido
argument— que dicha empresa mantiene y distribuye entre sus clientes datos
privados de su persona y familiares.
Aleg— que en el ejercicio de su
derecho a la intimidad, no ha autorizado a ninguna entidad para pedir
informaci—n crediticia o personal a la recurrida y menos aœn, ha dado autorizaci—n
a este tipo de empresa a almacenar, copilar o distribuir informaci—n personal.
MçS INFORMACIîN
Segœn objet— Sosa, las bases de datos de estas empresas tienen informaci—n
personal que es independiente de cualquier ‡mbito crediticio.
El Alto Tribunal Constitucional
advirti— a la entidad recurrida que de no cumplir con lo establecido en esta
resoluci—n se exponen a una sanci—n de tres meses a dos a–os de prisi—n.
Adem‡s, se conden— a la entidad
de bases de datos al pago de las costas, da–os y perjuicios causados.