Andrea Marín Mena
Periodista
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Integrantes del Consejo Superior analizan la implementación del teletrabajo. |
Analizar las disposiciones que establecen el recién aprobado Reglamento para la aplicación de la modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial y finiquitar los detalles y las bases para la ejecución del plan piloto que estableció Corte Plena, serán parte de las responsabilidades que asumieron el equipo de trabajo que nombró el Consejo Superior.
En la sesión ordinaria del 22 de junio pasado, los miembros del Consejo Superior establecieron que “con el fin de implementar y analizar las disposiciones contenidas en el Reglamento para la aplicación de la modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial, se dispone conformar un equipo de trabajo integrado por el l
Lic. Mario Mena Ayales (como representante del Consejo Superior), Lic. Alfredo Jones León, Director Ejecutivo, Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez, Asesor Legal de la Secretaría General de la Corte y un servidor de los Departamentos de Personal y Planificación, quienes determinarán las bases y establecerán como plan piloto la forma en que se ejecutaría la modalidad de Teletrabajo en el Poder Judicial”.
Para la magistrada Anabelle León Feoli, coordinadora de la Comisión de Teletrabajo, que creó Corte Plena para analizar el tema y crear el reglamento respectivo, esta fase es vital para cumplir con las disposiciones legales que se establecieron en dicha normativa.
“Avanzamos en el plan piloto que el reglamento propuso ante Corte Plena y que se tenía como propósito que se llevara a cabo y se ejecutara en un período de seis meses, sin mas ataduras que las que el mismo Consejo Superior considerara necesarias. La idea de que el plan fuera evaluado, a efectos de determinar si era necesario hacer o no ciertas modificaciones al reglamento y así pudiera entrar a funcionar de acuerdo con reglamento aprobado”, explicó León Feoli.
Para la magistrada “se necesita que el personal tenga un estudio previo del perfil del puesto al que se le aplicaría el teletrabajo, porque no todos los puestos serán teletrabajables, pero luego de ese perfil también se entra en la necesidad de tener un perfil del funcionario que hace la solicitud, a efectos de que no se afecte su condición personal ni tenga incidencia en la prestación del servicio y las tareas que tiene asignada. Eso finalmente quedará sujeto a evaluaciones porque el teletrabajo tiene como propósito un rendimiento igual a lo que es un trabajo presencial, no se pretende que trabaje más pero tampoco que rinda menos. Creo que el nombramiento de este equipo de trabajo es uno de los pasos más importantes para hacer efectivo el reglamento”. puntualizó
Las regulaciones y disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de esta modalidad laboral, las contiene el Reglamento para la aplicación de la modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial, que aprobó Corte Plena, en su sesión del pasado 22 de febrero.
Dicha modalidad de trabajo incluye el uso de métodos de procesamiento electrónico de información y el uso de algún medio telemático que permita la comunicación de la persona trabajadora y el superior jerárquico.
Establece otras características esenciales como el cumplimiento de las metas, objetivos y entrega de ciertos productos previamente indicados por el superior jerárquico, como estar disponible en lo referente a tiempo y desplazamiento y que el puesto que ocupe debe estar autorizado para ejercer esta forma de trabajo, según los estudios del Departamento de Gestión Humana.
Esta normativa también establece una serie de obligaciones para las personas telegrabajadoras, pues aunque la jornada deber ser flexible, ésta debe cumplir con las metas o el trabajo asignado y en el plazo establecido y cuando así se requiera deberá acatar los horarios definidos en la modalidad ordinaria. Así como la importancia de que se mantenga la disponibilidad ante la jefatura que está a cargo, lo que implica estar siempre localizable
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