Andrea Marín Mena
Periodista
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Según el fallo, el banco privado están en la obligación de brindar toda la información sobre la deuda del accionante. |
Conocer en forma detallada la información sobre una deuda pendiente con un banco privado fue lo que llevó a una mujer a presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional.
El Alto Tribunal Constitucional declaró con lugar el recurso y estableció la obligación de la entidad bancaria a suministrar la información requerida por el cliente.
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Carlos Rodríguez Acuña en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata, ponga a disposición de la amparada, … Mora Vargas, toda la información sobre la deuda que a ésta le interesa, especificada en el documento con fecha 21 de mayo de 2010, visible a folio 04 de este expediente. El demandado está obligado a entregar toda la información que se le requiera sobre la deuda de la accionante, con límite al 31 de mayo de 2010”, puntualizó la resolución 2010-11 883.
La amparada es una mujer de apellidos Mora Vargas quien señaló que acudió hasta la Sala Constitucional ante la negativa de la entidad bancaria de entregarle la información relacionada con una cuenta de crédito que se le otorgó y que actualmente se encuentra en proceso de cobro.
Según explicó la recurrente, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en casos similares, en aquellas circunstancias en las que un banco se ha negado injustificadamente a entregar información que concierne estrictamente a negocios o contratos entre las partes del recurso.
Para la afectada, esta entidad privada actualmente se encuentra en una posición de poder y ante esta situación existe una arbitrariedad, pues se niegan a entregar la información solicitada y que considera que es esencial para conocer de forma detallada y transparente el estado de su obligación y así llegar a un acuerdo o procurar una debida defensa frente a un proceso de cobro.
Por este caso, la Sala Constitucional advirtió a la entidad recurrida que de no cumplir con lo establecido en la resolución constitucional se expone a un sanción de prisión de tres meses a dos años o al pago de veinte a sesenta días multa por el delito de desobediencia, el cual se encuentra establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
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